AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69674 del 22-04-2015
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO / DEJA SIN EFECTO / INTERRUMPE PROCESO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 69674 |
Fecha | 22 Abril 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL2862-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
AL2862-2015
Radicación n.° 69674
Acta 12
Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015).
Procede la Corte a pronunciarse sobre el recurso de súplica, presentado por el apoderado de la parte opositora ANA LUCILA ARGÜELLO DE SAMACÁ, contra el auto de fecha 10 de diciembre de 2014, proferido dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra COLPENSIONES, al cual fue integrada como litis consorte necesario ROSA MARÍA RANGEL MANTILLA.
Así mismo, se decidirá lo pertinente en relación con el memorial obrante a folio 10 del cuaderno de la Corte.
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2014, esta Sala, admitió el recurso extraordinario, interpuesto por la litis consorte necesaria R.M.R.M. contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2014, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Santa Marta.
El 13 de enero de los corrientes el apoderado de la parte demandante opositora A.L.A. de S., interpone recurso de súplica contra el auto que admitió el recurso de casación, y solicita a esta Sala que «se revoque, y especialmente se inadmita el recurso de casación interpuesto por el vocero judicial de la Sra. ROSA MARIA (sic) RANGEL MANTILLA».
Aduce para el efecto, que:
-
EL TRIBUNAL DE B/GA, por auto del 13 de agosto del 2014, concedió en la parte resolutiva, en el punto primero del resuelve, el recurso de casación, interpuesto por la parte demandante ROSA MARIA (sic) RANGEL contra la sentencia de segundo grado, sin nota de presentación dicho recurso, siendo la primera actuación del abogado, D.J.G.R. (sic) SERRANO; en el punto segundo del resuelve ordenó tener como apoderado judicial de la parte demandada ROSA MARIA (sic) RANGEL MANTILLA, al doctor J.G.R. (sic), en los términos señalado (sic) en el poder adjunto, careciendo dicho poder de nota de presentación personal, reiteramos siendo la primera actuación del prenombrado togado, llama la atención que las firmas de dicho recurso y poder son diferentes.
(…).
CONSIDERACIONES
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