AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-03568-00 del 24-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873996447

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-03568-00 del 24-01-2018

Sentido del falloINADMITE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha24 Enero 2018
Número de sentenciaAC226-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2017-03568-00



AC226-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03568-00


Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Respecto de la demanda con que J.A.D.R. y Omar Fernando Díaz Torres pretenden sustentar el recurso de revisión contra varias providencias, proferidas por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, dentro del proceso de declaración de sociedad patrimonial de hecho, disolución y liquidación de sociedad patrimonial, así como la sucesión intestada de J.O.D.V., obsérvase que no se aviene a los requisitos formales consagrados por el legislador y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte, en particular respecto de las siguientes exigencias:


1. Conforme al precepto 357, numeral 3º, del Código General del Proceso, debe precisarse de manera concreta cuál es la sentencia objeto del recurso de revisión, «con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente».


Y eso por cuanto hay falta de claridad para efectos de la procedibilidad de este medio de impugnación, pues la parte recurrente dijo dirigirlo contra las siguientes decisiones:


a) Sentencia de fecha 9 de marzo de 2016, donde se aprueba el trabajo de inventarios y avalúos en el proceso de declaración de sociedad patrimonial de hecho... de los señores Armira Ropero Alarcón y J.O.D.V..


(...)


b) Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal de fecha 1 de febrero de 2013, donde se aprueba el trabajo de inventarios presentado por el perito avaluador.


c) Trabajo que fue recurrido en casación a (sic) la Corte Suprema de Justicia, y que lo inadmitió en junio de 2014.


d) Auto de fecha 12 de junio de 2012 que aprueba el trabajo de inventarios y avalúos del proceso de sucesión intestada del señor J.O.D.V.2.. (...)


Obsérvase, así, confusión en la providencia que pretende recurrirse y el proceso concreto en que fue proferida. Para comenzar, de las mencionadas decisiones, las referidas a la aprobación de inventarios y avalúos, no serían sentencias sino autos, proveídos estos que no son susceptibles del recurso de revisión, conforme a la terminante previsión del artículo 354 del Código General del Proceso, que tan sólo lo consagra para «sentencias ejecutoriadas».


Tampoco hay precisión en cuanto a la decisión que en el escrito se denomina sentencia de 1º de febrero de 2013, que aprobó el trabajo de inventarios, y que fue un «trabajo recurrido en casación», según recurso que la Corte inadmitió «en junio de 2014», porque mediante el auto AC3229-2014 (de 13 de junio de 2014), esta Sala inadmitió la demanda de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Yopal el «3 de octubre de 2012». Por cierto que respecto de ese fallo, hay una evidente caducidad para el recurso de revisión, conforme al precepto 356 del estatuto procesal, que llevaría al rechazo de plano (art. 358, inciso 3º, del CGP); como así se...

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