AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78857 del 14-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873996879

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78857 del 14-11-2018

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Noviembre 2018
Número de expediente78857
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL4971-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL4971-2018

Radicación n.° 78857

Acta n°43

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte el recurso de súplica formulado contra el auto de 13 de junio de 2018, que negó la solicitud de nulidad elevada por el apoderado judicial de la sociedad D.A.M. ESTUDIOS JURÍDICOS INMOBILIARIOS S.A.S., dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra R.C.I..

  1. ANTECEDENTES

Por auto de 11 de octubre de 2017, esta Sala de la Corte admitió el recurso extraordinario de casación propuesto por la sociedad D.A.M. ESTUDIOS JURIDÍCOS INMOBILIARIOS S.A.S.; sin embargo, ante la falta de sustentación dentro del término de traslado, mediante proveído AL 8094-2017, visible a folio 5 del cuaderno de la Corte, se declaró desierto.

El recurrente, el 5 de diciembre de 2017, elevó solicitud de nulidad de todo lo actuado «mediante las providencias proferidas por su despacho las cuales admitieron el recurso extraordinario de casación, corrieron traslado y declararon desierto el recurso en cita, es decir todas aquellas actuaciones realizadas a partir del auto admisorio del recurso proferido el 11 de octubre de 2017» con ocasión a que el trámite del recurso extraordinario de casación no fue notificado a las partes, « (…) toda vez que no se realizó la respectiva aclaración o manifestación dentro del trámite de la acción de tutela, acerca de la disposición de copia del expediente ya sea para que se estudiase la alzada en sede de tutela o por su parte, se impartiera el trámite para interponer el respectivo recurso extraordinario de casación solicitado»; sin embargo, tal petición fue denegada por proveído 13 de junio de 2018, decisión que se notificó por estado a las partes el 8 de agosto del presente año.

A través de memorial del 13 de agosto del año en curso, el apoderado de la parte recurrente, interpuso recurso de súplica contra la referida decisión, para lo cual, solicitó « M. la decisión recurrida y con ello, concédase la nulidad de todo lo actuado con ocasión de la declaratoria de desierto del recurso de casación, dentro del proceso adelantado por D.A.M. ESTUDIOS JURIDICOS INMOBILIARIOS S.A.S, contra R.C.I.. De esta manera, ordénese proferir el auto admisorio del recurso de casación interpuesto por el demandante que represento». En tal virtud manifestó:

«Primero. Estudiando la providencia que se recurre, en el apartado descrito como I. ANTECEDENTES en el parágrafo 3, se señala:

Mediante providencia del 29 de octubre del mismo año [2017], notificada por estado No 196 el 01 de diciembre de 2017(…)” [Subrayado propio].

La fecha resaltada corresponde a domingo, día en el cual no opera la Administración de Justicia. No obstante, de acuerdo a estado electrónico, la fecha que debió relacionarse es 29 de noviembre de 2017 [anexo1], inclusive, guardaría coherencia siendo que se relacionó la notificación de la misma el día 01 de diciembre del mismo año, porque de no ser así, sería evidentemente contraría al debido proceso por haber tardado más de un mes sin ser notificada.

Asimismo, lo anterior podría ser un error aislado, el cual sería inocuo resaltar como evidencia de cualquier conducta, sin embargo, idéntico error se cometió el relacionar el párrafo siguiente que:

“el 5 de noviembre del mismo año el apoderado de la sociedad demandante solicita la nulidad de lo actuado (…)”

Fecha que también es un domingo, a lo que podemos aplicar el comentario relacionado en el apartado anterior. Siendo así, que la fecha exacta de radicación es el 5 de diciembre de 2017 [anexo 2].

Con lo anterior llamo la atención de su señoría, para resaltar y evidenciar, muy respetuosamente, que en el Despacho del Magistrado Ponente puede darse el error secretarial que, en el caso que nos ocupa, señalo como manifiesto de conculcación de la garantía constitucional y legal al debido proceso, defensa y administración de justicia de los trabajadores que represento.

Además resaltó que:

Segundo. (…)

a) En el memorial que relaciona la solicitud de nulidad, se trata de poner en conocimiento del Despacho, que el hecho mediante el cual la Sala laboral-oficina del Dr. G.B. Zuluaga-asumió conocimiento del expediente para proferir el auto que admitió el recurso extraordinario de casación fue oculto. Es decir, se realizó sin el conocimiento debido de la parte recurrente, toda vez que, tal como lo manifiestan las providencias que resuelven la acción de tutela interpuesta contra la conducta del Magistrado de segunda instancia, eran esos despachos quienes ostentaban el expediente original sin el cual, podía llevarse la actitud judicial sostenida por el Despacho del Magistrado B.Z..

b) Esto porque según providencia y estado electrónico del Despacho del Dr. L.G.M.B.[primera instancia de la acción de tutela] señaló en el envió del expediente del proceso [ostentando el original], al despacho del Dr. F.L.B.P.[segunda instancio, impugnación, de la tutela referida]. Por tal razón, hasta que el magistrado que resolvió la impugnación de tutela que profirió el 26 de octubre del año 2017. Fecha lógica en la que podía remitirse el expediente a la Sala laboral para que se realizara el trámite pertinente al recurso de casación.

Finalmente agregó, que:

«Por todo lo anterior, manifiesto que de acuerdo a lo relacionado por los despachos anteriormente referidos, estos relacionaron el envío del expediente en original a las instancias de tutela y por ello siguiendo ese trámite, nunca se manifestó el envió a una sala diferente para darle curso al recurso de casación por tal razón no se podía proveer de forma alguna que por otra sala, ya se estaba realizando un trámite sin sentido procedimental de acuerdo a los hechos ya mencionados. Por otra parte, cabe rescatar que no condeno ni reprocho los errores procedimentales cometidos, sino que resalto que no por ello, puedo permitir que se conculquen derechos fundamentales de trabajadores que han llevado un proceso de más de 6...

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