AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78093 del 18-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873998029

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78093 del 18-10-2017

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL7162-2017
Número de expediente78093
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha18 Octubre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n° 78093

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


AL7162-2017

Radicación n°78093

Acta 38


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


ALIRIO JOSÉ CERVANTES LEMUS VS. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES HOY COLPENSIONES y TRANSPORTAMOS LIMITADA., TRANSPORTES SOLEDAD TRANSOLEDAD & CIA. S. EN CS.


Procede esta Sala a examinar la demanda de casación presentada por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Sala Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de julio de 2014, en el proceso ordinario adelantado por ALIRIO JOSÉ CERVANTES LEMUS contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES- Y OTROS, con el fin de determinar si la misma reúne los requisitos establecidos en el CPT y SS art. 90, en concordancia con el D. 528/1964, art. 63, y proceder a su calificación.


  1. ANTECEDENTES


Alirio José Cervantes Lemus promovió demanda ordinaria contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES- Y OTROS, con el fin de que se declare: i) la existencia del contrato de trabajo con la empresa Transportamos Ltda.; ii) la mora patronal por la no consignación de los aportes descontados al demandante desde octubre de 2002 hasta el 13 de mayo de 2008; iii) el no pago de las prestaciones sociales. Y como consecuencia de las relacionadas pretensiones se pide condenar: i) al Instituto de Seguros Social, al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común, de las mesadas pensionales debidas, incluyendo las adicionales y; ii) a la Empresa Transportamos Ltda., al pago de los aportes a pensión, con su debida indexación, intereses moratorios, y multas a que haya lugar.


En subsidio de esta última pretensión, se solicitó que se condene, solidariamente, a la empresa Trasportamos Ltda., Transportes Soledad Transoledad & CIA S. en C.S., al pago de la pensión de invalidez de origen común, y de las mesadas pensionales debidas.


Así mismo, se pide condenar a Transportamos Ltda., a pagar las prestaciones sociales derivadas del contrato de trabajo de los últimos 3 años, la reliquidación de salarios, el pago de aportes a pensión, la indemnización por falta de pago, la indexación, y los intereses correspondiente a la condena que se imponga.


También se reclama, que, como consecuencia de la prosperidad de la anterior súplica, se condene al ISS, hoy Colpensiones, a : i) reconocer y pagar al demandante la pensión de vejez, junto con el correspondiente retroactivo y los intereses moratorios, por no haber ejercido las acciones de cobro de aportes a los empleadores incumplidos; y ii) a cancelar las costas y agencias en derecho.


El Juzgado de conocimiento, que lo fue el Tercero de Descongestión Laboral del Circuito de Barranquilla, concluido el trámite de la primera instancia, profirió sentencia el 30 de abril de 2014, en la que absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones.


Al decidir el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de fallo calendado el 30 de julio de 2014, decidió confirmar la sentencia de primera instancia, y se abstuvo de imponer costas.


Contra la precitada decisión la parte afectada interpuso recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR