AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03576-00 del 23-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873998997

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03576-00 del 23-03-2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha23 Marzo 2017
Número de sentenciaAC 1869-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA DE BOGOTA.
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03576-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC1869-2017

Radicación n.°11001-02-03-000-2016-03576-00

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Zipaquirá (Cundinamarca) y Veintiuno de Familia de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. A.C.R.P., solicitó medida de protección contra R.A.Z.A.. [Folio 8, c.1]

2. El conocimiento del asunto correspondió a la Comisaria de Familia de la Calera, Cundinamarca, que por medio de auto de 26 de octubre de 2015, dio apertura al trámite. [Folio 33, c.1]

3. Surtido el procedimiento respectivo, el 14 de abril de 2016, se profirió fallo, en el que se conminó al denunciado a que cesara y se abstuviera de realizar la conducta objeto de la queja o cualquier acto de violencia, así como se le condenó a pagar una multa por el incumplimiento de una medida provisional y la cuota alimentaria a favor de la menor hija de la pareja. [Folios 36 a 37, c.1]

4. Las diligencias fueron enviadas a los Juzgados de Familia de esta ciudad, a fin de que se surtiera lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 575 del 2000, en concordancia con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

5. El conocimiento del asunto fue repartido al Juzgado Veintiuno de Familia de Oralidad de Bogotá, que lo rechazó por competencia, tras considerar que como la Comisaria de la Calera pertenecía al Circuito de Zipaquirá. [Folio 4, c.2]

6. Al ser nuevamente repartido el proceso, su tramitación concernió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la referida localidad, que en providencia de 16 de junio de 2016, suscitó el presente conflicto, tras considerar que «el Consejo Superior de la Judicatura, en su artículo 4º, segregó del Circuito Judicial de Zipaquirá el Municipio de la y lo adscribió al Circuito Judicial de Bogotá D.C.».

II. CONSIDERACIONES

1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.

2. En el presente caso,...

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