AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81323 del 10-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873999036

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81323 del 10-10-2018

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente81323
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL4453-2018

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL4453-2018

Radicación n.° 81323

Acta 38

Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso O.Z.Á. contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que el recurrente adelanta contra COLTEJER S.A., FABRICATO S.A. y CEMENTOS ARGOS S.A.

  1. ANTECEDENTES

El referido demandante instauró demanda ordinaria laboral a fin que se condene a las convocadas a juicio a pagar en forma solidaria y a prorrata de su participación accionaria, la suma de $2.966.427 y los intereses moratorios causados desde el 25 de septiembre de 1997 hasta el momento en que se haga efectiva su cancelación por valor de $29.983.449 a junio de 2015, las costas del proceso y que se falle extra y ultra petita» (f.º 1 a 11, 123 y 191 a 196).

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 22 de agosto de 2017, absolvió a las demandadas de las pretensiones instauradas en su contra.

Al resolver el recurso de apelación que presentó el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, mediante proveído de 7 de marzo de 2018, confirmó la decisión de primer grado.

Dentro del término legal, el apoderado de la parte actora interpuso el recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión, que fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal enunciado mediante auto de fecha 10 de abril de los corrientes, al considerar que le asistía interés jurídico para el efecto.

  1. CONSIDERACIONES

Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como el caso en estudio, el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Ahora bien, se tiene que el ad quem confirmó en su totalidad la sentencia del Juzgado que absolvió de las súplicas de la demanda a la accionada, decisión que fue apelada íntegramente por el accionante.

Por lo anterior, se tiene que el interés jurídico económico para recurrir en casación del promotor del litigio, esta dado por todas las pretensiones contenidas en el escrito inagural que corresponde al pago de $2.966.427 por concepto de participacion accionaria y los intereses moratorios a la tasa maxima legal causados desde el 25 de septiembre de 1997 hasta el momento en que se realice el pago, cuya liquidación se efectua a la fecha del fallo de segunda instancia que es cuando se concreta el perjuicio.

Pues bien, efectuados los cálculos de rigor, se tiene:

Ahora, si se tuviera en cuenta lo indicado por el demandante, respecto a que el valor de los intereses moratorios causados desde el 15 de septiembre de 1997 hasta el 30 de junio de 2015 corresponde a $29.983.449, tampoco, existe interés jurídico para recurrir, según la siguiente liquidación:

Significa lo anterior que el ad quem incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al actor, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir

Como puede verse, erró el fallador de segunda instancia al conceder el recurso de casación interpuesto por O.Z.Á., pues como se puede apreciar, el agravio causado al impugnante que sirve para establecer su interés jurídico para recurrir, equivale a $35.103.517,89 suma que no supera la cuantía exigida por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que dispone que serán susceptibles del recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR