AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94465 del 17-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873999526

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94465 del 17-10-2017

Sentido del falloABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP6946-2017
Fecha17 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94465



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



ATP6946-2017 Radicación n.º 94465 Acta 349



Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la DIRECTORA SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ frente al fallo proferido el 12 de septiembre de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió las pretensiones de la acción de tutela formulada por ROBINSON PUELLO BARRIOS contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Al trámite fueron vinculados la OFICINA DE ASIGNACIONES de esa entidad, las FISCALÍAS 81 y 241 SECCIONALES DE BOGOTÁ, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOLÍVAR y su OFICINA DE ASIGNACIONES, la empresa SOLUCIONES PRONTAS COOPERATIVA MULTIACTIVA en Bogotá, y DATACRÉDITO.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron sintetizados en el fallo de primer grado así:

2. Informó el abogado que su representado el 23 de noviembre de 2009 radicó denuncia en la Fiscalía Seccional de Cartagena a la que se le asignó el radicado 130016001128200914870, por medio de la cual puso en conocimiento del ente acusador que sobre su mesada pensional se ordenaron descuentos por concepto de libranza con motivo de un negocio que nunca realizó y en el que figura como acreedor la Cooperativa Soluciones Pronta, Crédito fraudulento por el que está reportado en las centrales de riesgo financiero.


3. Como la indagación fue remitida a la Seccional de Bogotá el 17 de marzo de 2016, solicitó a la Dirección de F. de esta ciudad que le indicara el estado actual de la investigación. La Fiscal 81 Seccional mediante oficio del 29 de abril de 2016 le indicó que la última anotación del sistema evidencia que la causa fue remitida el 5 de noviembre de la misma anualidad a otro Despacho.


4. Hizo saber que la Oficina de Asignaciones de Bogotá mediante comunicación del 29 de julio de 2016 le sugirió consultar el estado de las diligencias en el edificio Manuel Gaona Cruz; posteriormente, mediante comunicación del 10 de agosto de ese mismo año le informaron que no existe ningún soporte que permita corroborar que la denuncia fue recibida en la seccional de Bogotá y que por eso requirió a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar para que allegara las planillas que dieran cuenta de esta actuación.


5. Tuvo conocimiento que la Directora de la Seccional de B. le ratificó a la Seccional de Bogotá que la investigación se envió a esta última ciudad y que así está registrado en el...

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