AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01167-00 del 14-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873999554

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01167-00 del 14-07-2016

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2016-01167-00
Fecha14 Julio 2016
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC4436-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC4436-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01167-00


Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve el recurso de queja interpuesto por el demandante R.I.Q.G. frente al auto de 7 de marzo de 2016, por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó concederle el recurso de casación planteado contra la sentencia de 13 de noviembre de 2015, dictada por esa Corporación dentro del proceso ordinario promovido por el recurrente contra B.V. y Olidia Choachí.


1. ANTECEDENTES


1.1. P., causa petendi y providencia recurrida


1.1.1. Se pidió declarar simulados los contratos contenidos en las escrituras 2114 de 31 de julio de 1998 y 1395 de 3 de junio de 2003, de la Notaría 56 de Bogotá, por medio de los cuales el actor dijo vender el predio de la carrera 78-C #60-79-Sur de Bogotá a B.V. y ésta, a su vez, lo vendió a Olidia Choachí, respectivamente; cancelar en el folio inmobiliario 50S-158751 las anotaciones 6 y 7; condenar a esta última a devolver el bien y a pagarle los frutos producidos desde el 3 de junio de 20031.


1.1.2. A raíz de algunas desavenencias con su esposa O.C., en el primero de los citados negocios simuló venderle a Bertha Vargas aquel inmueble; como con E.D., su nueva compañera permanente, tuvo problemas investigados penalmente, le pidió a su cómplice que simulara la venta de la cosa a Olidia; requirió a ésta la devolución de la propiedad, pero se negó2.


1.1.3. En la sentencia de 9 de marzo de 2015 el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá declaró simulados los actos, condenó a Olidia Choachí a entregar la heredad al actor, negó «(…) la pretensión para que se condene a (…) O.C. a pagarle a R.I.Q.G. los frutos civiles y naturales que produjo el inmueble desde el 3 de junio de 2003», declaró infundadas las excepciones propuestas y la condenó en costas3. El 13 de noviembre de 2015 el ad quem modificó «(…) el numeral primero de la sentencia opugnada, el cual quedará así: Declarar absolutamente simulado el contrato de compraventa celebrado entre R.I.Q.G. y Bertha Vargas, contenido en la escritura (…) 2114 del 31 de julio del año 1998, otorgada en la notaría 56 de Bogotá (…). Como consecuencia, y ante la imposibilidad de revertir la propiedad al demandante, se ordena oficiar al Registrador (…) para que inscriba la sentencia en el folio de matrícula (…)», revocó los numerales segundo, tercero, quinto y sexto de la sentencia del a quo4. La confirmó en lo demás.


1.1.4. Contra esa decisión el demandante interpuso recurso de casación5, cuya concesión fue negada en proveído de 7 de marzo de 20166. Señaló que el interés del actor para impugnar no alcanzaba el mínimo previsto en el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el peritaje al efecto practicado cuantificó el inmueble a la fecha de la resolución judicial apenas en $178’870.0007.


1.1.5. Recurrida en reposición esta negativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR