AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95215 del 09-11-2017
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP7683-2017 |
Fecha | 09 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN |
Número de expediente | T 95215 |
E.P.C.
Magistrado ponente
ATP7683-2017
Radicación n.° 95215
Acta 374
Bogotá, D.C., (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO
Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por Á.D.G.R..
ANTECEDENTES
1. Á.D.G.R. interpuso demanda de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado 1º Penal del Circuito de Facatativá en procura de lograr el amparo constitucional al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados, dentro del proceso No. 252696000691201700119.
2. El 1º de noviembre del presente año[1], el expediente fue asignado por reparto a quien hoy actúa como Magistrado Ponente y el 2 siguiente, el accionante envió escrito en el cual manifiesta que «desisto de la acción de tutela de la referencia por cuanto el día de ayer 1º de noviembre de 2017 se llevó a cabo audiencia de preclusión, dentro del proceso que dio origen a la presente acción».
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.
En el caso objeto de análisis, Á.D.G.R. ha manifestado su deseo de desistir de la acción de tutela, razón por la que se accede a su pretensión, pues no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación.
En consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente, en los términos del artículo 26 inciso 2º del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por Á.D.G.R..
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