AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-003-2005-00368-01 del 16-11-2017
Sentido del fallo | ACEPTA IMPEDIMENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-31-03-003-2005-00368-01 |
Fecha | 16 Noviembre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AC7619-2017 |
A.W.Q.M.
Magistrado ponente
AC7619-2017 Radicación n.° 11001-31-03-003-2005-00368-01
(Aprobado en sala de quince de noviembre de dos mil diecisiete).
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Se decide el impedimento expresado por el honorable magistrado A.S.R., para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante frente a la sentencia de 8 de noviembre de 2012, aclarada el 13 de diciembre siguiente, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario incoado por el Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. contra Fiduciaria Tequendama S.A., hoy Fiduciaria GNB Sudameris S.A., trámite en el cual intervino Codinem Consulting Company como llamada en garantía.
ANTECEDENTES
El magistrado A.S.R. se declaró impedido para intervenir en este asunto, mediante auto de 10 de noviembre del año en curso, invocando la causal prevista en el numeral 2º del canon 150 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES
1.- El Código de Procedimiento Civil, aplicable en el sub judice por ser la normatividad vigente para cuando fue interpuesto el recurso de casación mencionado[1], consagra en el numeral 2º del artículo 150 como causal de recusación y, por extensión, de impedimento para el funcionario judicial, «[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente».
2. Así las cosas, comoquiera que en el caso concreto el magistrado A.S.R. conoció del presente proceso en segunda instancia, cuanto integró la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (folios 37 a 39, cuaderno 9), al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 18 de junio de 2009, se aceptará el impedimento formulado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
ACEPTAR el impedimento manifestado por el...
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