AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78352 del 13-09-2017
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 13 Septiembre 2017 |
Número de expediente | 78352 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Antioquia |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL6277-2017 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL6277-2017
Radicación n.° 78352
Acta 33
Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de queja presentado por el apoderado de AGRÍCOLA EL RETIRO S.A, contra el auto 2 de mayo de 2017, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia-Sala Laboral, mediante el cual decidió no conceder el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia del 23 de marzo de 2017, proferida dentro del proceso ordinario promovido por OLIVA SÁNCHEZ TORREGLOSA Y K.J.R.S. en contra del recurrente y COLPENSIONES.
- ANTECEDENTES
Oliva Sánchez Torreglosa y K.J.R.S. promovieron proceso ordinario laboral con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre Agrícola el Retiro S.A. con H.R., comprendido desde el 15 de enero de 1985 y el 12 de noviembre de 1993; la nulidad del acta de afiliación por falta de pago oportuno al ISS, además se condenara a la demandada a emitir el bono pensional a favor de Colpensiones para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, y los intereses moratorios.
El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartadó-Antioquia, quien mediante sentencia del 11 de agosto de 2016, absolvió a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y AGRÍCOLA EL RETIRO S.A. de todas las pretensiones invocadas en su contra.
Contra dicha decisión la parte demandante interpuso recurso de apelación, que definió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, en sentencia del 23 de marzo de 2017, que revocó la decisión del juez de primera instancia, y en su lugar decidió:
“ PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartadó y en su lugar reconocer que con ocasión a la absorción realizada por la empresa Agrícola El Retiro S.A. de la Sociedad la Marfranca S.A., se configuró la existencia de la sustitución patronal.
SEGUNDO.RECONOCER que entre la empresa la Marfranca S.A., y el señor Héctor Rentería Rentería existió un vínculo laboral con extremos de duración entre el 5 de enero de 1985 y 12 de noviembre de 1993, cuyo último salario básico diario fue la suma de $ 6.887,89.
TERCERO. ORDENAR a la empresa Agrícola el Retiro S.A., a reconocer y pagar a la Administradora Colombiana de Pensiones, a favor del causante H.R.R., el...
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