AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00722-00 del 17-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874001250

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00722-00 del 17-04-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha17 Abril 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-00722-00
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1463-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC1463-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-00722-00


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Valle del Guamuez (Putumayo) y Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali (Valle del Cauca), en el trámite de la demanda ejecutiva promovida por Bancolombia S.A. contra J.O.S..


ANTECEDENTES


1. Ante el primero de los despachos judiciales citados, la entidad actora promovió ejecución frente al accionado con fundamento en el pagaré n.º 4510081475, a fin de obtener el pago de $16.977.458.00 por concepto de saldo capital insoluto; $1.957.301.00 por las cuotas vencidas y no pagadas junto con sus réditos de plazo en cuantía de $2.335.094.00 e intereses moratorios sobre el saldo acelerado (folios 20 y 21, cuaderno 1).


En el libelo el ejecutante endilgó la competencia «por tratarse de un proceso de mínima cuantía,…en la suma de…($21.300.000) m/cte…y por la naturaleza del asunto» (folio 22, ejusdem), y en el encabezado de la demanda manifestó que el accionado estaba «domiciliado en [Valle del G.(.)]» (folio 20, ibídem).


2. El despacho judicial de esa ciudad a quien se repartió la demanda, después de haber librado mandamiento de pago rechazó el libelo y observó que «[r]evisad[o] [el escrito introductorio],…el ejecutado, según manifestación expresa de la parte ejecutante actualmente reside en la carrera 23 [n.°] 72-33 de la ciudad de Cali [Valle del Cauca] y no la localidad de La Hormiga municipio de Valle del Guamuez – Putumayo», por tanto, «la competencia territorial para conocer del presente asunto, recae en el juzgado civil municipal – reparto de la ciudad de Cali Valle, al ser el domicilio del demandado en dicha ciudad» (folio 41, idem).


3. El Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali, receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, por cuanto «Valle Guamez (Putumayo) [es] el lugar donde se originó la demanda» (folio 51, cuaderno 1), también dijo que el juez primigenio no podía desconocer la elección efectuada por el ejecutante conforme a los numerales 3° y 5° del canon 28 de la codificación procesal.



CONSIDERACIONES


1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional involucra juzgados de diferentes distritos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR