AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 45128 del 24-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874002014

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 45128 del 24-01-2018

Sentido del falloRECHAZA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL293-2018
Número de expedienteT 45128
Tribunal de OrigenSALA TERCERA DE REVISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha24 Enero 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

ATL293-2018

Radicación n° 45128

Acta n° 02

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a decidir el incidente de desacato promovido por CLETO DUCUARA SÁNCHEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, por incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia T–374 de 2017, proferida por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional.

  1. ANTECEDENTES

Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que C.D.S. promovió contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de esta ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

Mediante fallo de 9 de noviembre de 2016 esta Corporación denegó el amparo invocado, que resultó confirmado por la Sala de Casación Penal el 12 de enero de 2017. Las diligencias fueron remitidas para surtir la revisión ante la Corte Constitucional, quien el pasado 9 de junio en sentencia T-374 -2017, concedió el amparo suplicado por el accionante y, como consecuencia, dispuso:

Primero: REVOCAR la sentencia proferida, en segunda instancia, el doce (12) de enero de 2017, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y la sentencia proferida, en primera instancia, el nueve (9) de noviembre de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social del señor C.D.S..



Segundo.- DEJAR SIN EFECTOS las decisiones judiciales adoptadas, en segunda instancia, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., el siete (7) de septiembre de 2016, y en primera instancia, por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el tres (3) de agosto de 2016, dentro del proceso laboral ordinario promovido por el señor C.D.S. en contra de Colpensiones. En su lugar, dictar directamente sentencia de reemplazo, y en consecuencia, DECLARAR que el señor C.D.S. es beneficiario del incremento del 14%, por cónyuge a cargo, sobre la pensión mensual de vejez (literal b, art. 21, Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990).



Tercero.- ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, que en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca el derecho al incremento pensional del 14%, por cónyuge a cargo, y los pagos retroactivos, no prescritos, a favor del señor C.D.S..

El interesado dentro de la presente acción constitucional, mediante escrito allegado a esta Corporación por la Corte Constitucional el 11 de diciembre de 2017 solicitó la apertura del incidente de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela referenciado por cuenta de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

Este despacho, previo a iniciar el incidente de desacato, con auto de 14 de diciembre de esa anualidad, requirió a la incidentada con miras a que informara sobre el cumplimiento de la orden impuesta en la sentencia aludida y allegara los soportes del caso.

En el término concedido, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá luego de realizar un recuento de las actuaciones procesales surtidas en el trámite ordinario laboral, indica que Colpensiones no ha allegado copia del acto administrativo que acredite el cumplimento al proveído dictado por la Corte Constitucional.

La Dirección de...

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