AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75333 del 13-09-2017
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 13 Septiembre 2017 |
Número de expediente | 75333 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL6028-2017 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL6028-2017
Radicación n.° 75333
Acta 33
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala sobre la calificación de la demanda con que se pretende sustentar el recurso de casación interpuesto por FRANCELINA ARDILA GONZÁLEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de junio de 2016, en el proceso que promueve contra EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. (ECOPETROL S.A.).
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ANTECEDENTES
Francelina Ardila González demandó a Ecopetrol para que fuera condenada a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de O.C.C., causada desde el 4 de agosto de 1977, junto con el pago de intereses, junto con la indexación de la primera mesada pensional, los demás derechos laborales acorde a las facultades ultra y extra petita y las costas procesales.
Mediante sentencia de 1.º de junio de 2016, el Juzgado de primer grado, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por la pasiva y la absolvió de las pretensiones instauradas en su contra, decisión que confirmó el Tribunal al resolver el grado jurisdiccional de consulta.
Propuesto en forma oportuna el recurso extraordinario de casación por la parte actora, se concedió mediante proveído de 9 de agosto de 2016 y fue admitido por esta Sala de la Corte el 21 de septiembre siguiente.
Dentro de la oportunidad legal la recurrente presentó el escrito que se procede a calificar. En el alcance de la impugnación pidió casar totalmente la sentencia impugnada y, en sede de instancia, revocar la de primer grado que absolvió a la demandada para que, en su lugar, «acceda a los pedidos principales de la demanda introductoria del proceso o en su defecto a los subsidiarios»; asimismo, como «causales o motivos de casación», invocó la «causal primera de casación laboral, establecida en el artículo 187 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social».
Por otra parte, sustentó su acusación en un cargo único, que refiere textualmente:
Si bien los jueces gozan de una amplia libertad para valorar el acervo probatorio, con el fin del esclarecimiento de la verdad procesal, no se puede dejar de lado que también deben ser observadas por el mismo, las reglas de la sana crítica, la justicia material y la prevalencia del derecho sustancial, circunstancias que no exigen requisitos...
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