AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201800577-00 del 29-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874003283

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201800577-00 del 29-11-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Fecha29 Noviembre 2018
Número de expediente110010230000201800577-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAPL5124-2018



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


APL5124-2018

Radicación n.º 110010230000201800577-00

Aprobado Acta N. 38

No. 54


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


Sería del caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civil y Laboral, ambas del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer del recurso de anulación interpuesto por Hugo Alfonso del Milagro Abondano Micán contra el laudo arbitral proferido el 21 de mayo de 2018, no obstante, observa la Corte que carece de la aptitud legal para dicho efecto, como pasa a exponerse.


I. ANTECEDENTES


1. El 2 de febrero de 2017, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se radicó solicitud de convocatoria para integrar un Tribunal de Arbitramento, a fin de decidir en derecho las diferencias surgidas entre Hugo Alfonso del Milagro Abondano Micán y Óscar Sierra Fajardo, con ocasión del contrato de asesoría legal y representación judicial por ellos suscrito el 21 de marzo de 2008.


2. Luego del trámite legal, el 21 de mayo del presente año se dictó laudo arbitral, en virtud del cual se declaró el incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte de Hugo Alfonso del Milagro Abondano Micán, quien fue condenado a pagar unas sumas de dinero a Ó.S.F.. Inconforme con la decisión, aquél interpuso recurso extraordinario de anulación del laudo.


3. Concedido este último ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en proveído de 10 de octubre pasado el Magistrado Ponente se declaró incompetente y lo remitió a la Sala Laboral de esa misma Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, numerales 6 y 8 del Código Procesal del Trabajo1.


4. Esta última, en sala unitaria también rechazó la competencia al considerar que si bien conoce de los conflictos jurídicos originados en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive de conformidad con lo dispuesto en los numerales 6 y 8 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en este caso sin embargo, «por pacto de las partes se dio una derogación de la jurisdicción, se renunció expresamente a ella». Lo anterior porque se aplicó lo regulado por la Ley 1563 de 2012, que «en el artículo 46 asigna la competencia para conocer del recurso extraordinario...

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