AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98079 del 17-04-2018
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 17 Abril 2018 |
Número de expediente | T 98079 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP855-2018 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
ATP855-2018
Radicación n°. 98079
Acta 120
Bogotá D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por CARLOS ARMANDO M.A., a través de apoderado, contra la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, si no se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES
El apoderado de C.A.M.A., señaló que su prohijado tiene 75 años de edad y el entonces Banco Cafetero le reconoció la prestación pensional.
Indicó que M.A. instauró acción de tutela en contra de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual correspondió en primera instancia a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, autoridad que en fallo del 12 de septiembre de 2008, concedió el amparo invocado y ordenó al liquidador del Banco Cafetero indexar la pensión reconocida al allí demandante.
Adujo que dicho fallo fue impugnado y el 20 de noviembre siguiente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, confirmó la protección concedida por la primera instancia, pero modificó la orden, en el sentido de disponer al «Juzgado Noveno Laboral del Circuito del Valle», reliquidar la primera mesada pensional de M.A., teniendo en consideración la fórmula prevista en esa decisión.
Afirmó que la autoridad demandada en la providencia de segunda instancia indicó que la fórmula para indexar la mesada pensional era la señalada en la sentencia T-098 de 2005, pero «sin explicación alguna, y sin explicar el porqué, sólo transcribe y decide aplicar únicamente la primera parte de la fórmula establecida» en la mencionada jurisprudencia.
Agregó que dicha determinación, no fue objeto de revisión por la Corte Constitucional, pese a que se hizo uso de la insistencia y desde la fecha en mención, M.A. ha presentado «un sin número de acciones, quejas derechos de petición», que le han sido resueltos en forma negativa.
Afirmó que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social y mínimo vital de su prohijado, al aplicar de manera parcial la fórmula establecida por la Corte Constitucional.
Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos invocados y en consecuencia, que se modifique el fallo proferido el 20 de noviembre de...
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