AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00524-01 del 11-04-2018
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002018-00524-01 |
Fecha | 11 Abril 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATC828-2018 |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
ATC828-2018
Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00524-01
(Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).-
Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo de 8 de marzo de 2018, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Saludcoop S.A. E.P.S. en liquidación contra la Fiscalía General de la Nación –Subdirecciones Regionales de Apoyo Orinoquía y la Central de Bogotá, si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES
1. La sociedad promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por los entes accionados, con los actos administrativos a través de los cuales se ordenó el reconocimiento y pago de una serie de acreencias.
Solicita entonces, «orden[ar] la suspensión de los actos administrativos No. 78 del 31 de agosto de 2017 y No. 154 del 26 de octubre de 2017» (fl. 18 reverso, cdno. 1).
2. En apoyo de tal pedimento y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que pese a que dentro del proceso de liquidación Saludcoop EPS canceló el 4 de mayo de 2017 parte de las acreencias económicas relativas a «licencias de maternidad e incapacidades», relacionadas en el «F. No. 26611» por valor de $29.136.946,oo, la Subdirección Regional de Apoyo Orinoquía de la Fiscalía General de la Nación, profirió la resolución No. 78 del 31 de agosto siguiente, ordenando a la entidad «reconocer y pagar las prestaciones (…) reclamadas» en la citada preforma.
Indica que pese a que formularon recurso de «reposición» contra esa determinación, pues las obligaciones perseguidas ya se cancelaron, y se advirtió que la suma de $18.842.343,oo «fue rechazad[a] por no estar debidamente soportad[a]», la Subdirección Regional de la Central de Bogotá, confirmó en su integridad la determinación de primer grado.
Señala que en los anteriores actos administrativos no solo se dejaron de lado los pagos que se realizaron en el marco del proceso concursal, sino las prerrogativas de los otros 25.000 acreedores a los cuales igualmente se les reconocieron sus obligaciones, razón por la cual, asegura, con lo resuelto se quebrantaron los derechos fundamentales invocados (fls. 12 a 18, íd.).
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