AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66584 del 28-05-2015
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 28 Mayo 2015 |
Número de expediente | 66584 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Número de sentencia | AL2976-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P.C.C.
Magistrada ponente
AL2976-2015
Radicación n.° 66584
Acta 16
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)
Decide la Sala la solicitud elevada por los apoderados de la empresa DRUMMOND LTD. y del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA, PETROQUÍMICA, AGROCOMBÚSTIBLE Y ENÉRGETICA - SINTRAMIENERGÉTICA, para que se acepte el desistimiento del recurso de anulación presentado por ambas partes contra el laudo arbitral de 28 de abril de 2014, aclarado el 23 de mayo siguiente.
R. personería al Dr. C.A.B. con T.P. 33513 del C.S. de la J., como apoderado de SINTRAMINENERGÉTICA, en los términos del poder obrante a folio 23.
I ANTECEDENTES
El Tribunal de Arbitramento Obligatorio, el 28 de abril de 2014 emitió Laudo Arbitral en el que dirimió el conflicto existente entre las partes arriba indicadas, las cuales interpusieron recurso de anulación.
El 30 de julio de 2014 esta Sala de la Corte admitió ambos recursos, por haberse presentado en tiempo, y dispuso el traslado a cada uno de los opositores.
El 28 de noviembre de 2014 los apoderados de la empresa DRUMMOND LTD. y del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA, PETROQUÍMICA, AGROCOMBÚSTIBLE Y ENERGÉTICA – SINTRAMIENERGÉTICA presentaron «desistimiento del recurso de anulación que interpusimos contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre la empresa … y la organización sindical … con lo cual el laudo deberá quedar en firme en los términos en que fue expedido. Adicionalmente solicitamos no proferir condena en costas, toda vez que el desistimiento obedece a un acuerdo de las partes» (folio 152).
Consta en el plenario una solicitud elevada informalmente por el Presidente de la Seccional Ciénaga de Sintraminenergética para que no se tuviera en cuenta el desistimiento de los recursos por considerar atentatorio del debido proceso, en la medida en que la seccional que representa no fue tenida en cuenta en la votación mayoritaria.
Se pronunció frente a ella el apoderado de la DRUMOND LTD. el cual sostuvo que «el memorial de desistimiento que presentamos conjuntamente la empresa y Sintramienergética obedeció a una petición elevada por esa organización sindical aportando como prueba de su solicitud las actas de las asambleas en las que por mayoría de los trabajadores afiliados a ese sindicato decidieron presentar desistimiento al recurso contra el laudo. Lo anterior con el fin de poner fin al conflicto colectivo y de esta forma empezar a gozar los beneficios establecidos en el laudo»; por ello, pidió desestimar la solicitud atrás referida, además, por no contar con representación para el efecto.
Por su parte los Presidentes de las Seccionales de El Paso, Chiriguaná y C. también pidieron desestimar el escrito del Presidente de la Seccional de Ciénaga.
II CONSIDERACIONES
Para esta Sala una vez proferido el laudo arbitral que pone fin a una de las etapas del conflicto de trabajo, es posible que las partes que interpusieron recurso de anulación desistan del mismo, con lo que aquel mantiene su plena fuerza,...
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