AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01381-00 del 30-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874004187

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01381-00 del 30-07-2018

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha30 Julio 2018
Número de sentenciaAC3144-2018
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2018-01381-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC3144-2018

Radicación n.°11001-02-03-000-2018-01381-00

Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por Prefabricados El Mohan Ltda., en liquidación, en relación a la providencia de 12 de mayo de 2016, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

I. ANTECEDENTES

1. En el año 1997, F.G.B. inició proceso ejecutivo hipotecario contra la sociedad recurrente y R.L.C., litigió dentro del cual, el 8 de agosto de 1997 se profirió se profirió sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución.

3. Posteriormente, los demandados H.V. y G.C.A., se opusieron a la liquidación de crédito, con sustentó en que no se habían tenido en cuenta varios abonos realizados.

4. El 24 de febrero de 2014, luego de que se intentara varias veces que la acreedora mediante interrogatorio indicara si algunas de las sumas señaladas por el deudor fueron canceladas y de que no se encontrara respuesta positiva, se llevó a cabo el remate del inmueble en la que se adjudicó a la señora L. maría G., por el valor de $477’500.000.

5. En auto de 6 de marzo de 2014, se aprobó la almoneda.

6. En atención a lo anterior, la parte demandante presentó actualización de la liquidación del crédito, la cual fue aprobada por proveído de 20 de marzo de 2014, por la suma de $364’000.000.

7. En providencia de 8 de abril de 2014, se decretó la terminación del proceso por pago total de la obligación y se ordenó la entrega de dineros.

8. Sin embargo, el 31 de julio de 2014 el extremo pasivo presentó solicitud de corrección de errores aritméticos en el estado de cuentas de la acreencia aprobada, porque no se tuvieron en cuenta los abonos realizados.

9. En atención a lo anterior, en decisión de 18 de diciembre de 2014, se resolvió dejar sin efectos los autos por el que se aprobó la liquidación y que dispuso la culminación del litigio, para en su lugar, se indicó que para el 24 de febrero de 2014, fecha en la que se realizó el remate, el valor del crédito ascendía a $33’357.452,58 y en consecuencia ordenó a la ejecutante consignara a órdenes del Juzgado el valor que se le entregó demás, correspondiente a $330’462.547,02 para ser devueltos al demandado.

10. Inconforme, la parte demandante interpuso reposición y en subsidio apelación, con sustento en que no era posible que el Despacho de forma arbitraria reviviera un trámite que fue concluido conforme a derecho, para hacer control de legalidad cuando ya había perdido competencia.

11. Resuelto desfavorablemente el primero de los recursos, se concedió el segundo.

12. En auto de 12 de mayo de 2016, el Tribunal Superior de Ibagué, confirmó la decisión del a-quo, con sustento en que únicamente se corrigieron errores aritméticos en los que se había incurrido en la liquidación del crédito que alteraban sustancialmente la suma adeudada y que por ello debían ajustarse, lo que permitía realizar la ley procesal aun cuando el proceso haya culminado.

7. La demandada formuló el recurso extraordinario de revisión contra la decisión anterior, con fundamento en la causal prevista en los numeral 6º del artículo 355 del Código de General del Proceso. [Folio 516]

II. CONSIDERACIONES

1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del Código General del Proceso «el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas». (Subrayado fuera del texto).

De lo que se colige, que únicamente son susceptibles de ser debatidas por intermedio del recurso extraordinario de revisión, las providencias que tengan las características de sentencias y que se...

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