AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99858 del 02-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874005753

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99858 del 02-08-2018

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99858
Número de sentenciaATP1588-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Agosto 2018



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



ATP1588-2018

Radicación n° 99858

Acta 254.



Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).



  1. ASUNTO




Sería del caso avocar el conocimiento de la acción de tutela presentada por ALFONSO CENDALES MELO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos al debido proceso, igualdad, trabajo y buena fe, de no ser porque por los mismos hechos, fundamentos y pretensiones, ya se tramitó otra de la misma naturaleza.



  1. ANTECEDENTES


    1. Con ocasión de la denuncia formulada por Consuelo González de Pinto y otras personas, contra R.P.Á., representante legal de las empresas «Grupo Empresarial Automotriz Vehimotor Vehitaxis S.A.S. y Autos Zafira S.A.S.», la Fiscalía inició investigación por el delito de estafa agravada en modalidad de delito masa.


    1. Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2015, el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, condenó al señor P.Á., por el delito en mención, a la pena de 55 meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la sanción.


Como medidas de restablecimiento de los derechos de la víctima, señora Consuelo González de Pinto, se ordenó en su favor, la entrega definitiva del vehículo taxi de placas SII 845 y la cancelación de los registros, desde el 19 de febrero de 2013, en virtud de los cuales, aparecía como nuevo propietario A.C.M.; quien, a su vez, lo compró a una de las empresas en mención, pero que no se constituyó como víctima dentro del proceso.


La sentencia fue apelada por dos afectados –que no tienen relación con los hechos aquí debatidos- y, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 8 de junio de 2016.


    1. Inconforme con la decisión adoptada en relación con las medidas de reparación antes mencionadas, el señor CENDALES MELO acude a la presente acción de tutela, con fundamento en que, en su condición de tercero de buena fe, tenía derecho a ser escuchado dentro del proceso penal.


Indica que su único medio de subsistencia y el de su familia, deviene de las tareas de servicio público a las que estaba destinado el vehículo, cuya propiedad registrada se ordenó cancelar en la sentencia condenatoria contra Rainero Pastrán Álvarez.


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