AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49674 del 15-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874005779

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49674 del 15-01-2018

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL362-2018
Fecha15 Enero 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 49674

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

ATL362-2018

Consulta a Incidente de Desacato n.º 49674

Acta extraordinaria n.º 02

Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 7 de diciembre de 2017, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el INCIDENTE DE DESACATO promovido por LUZ ESPERANZA G.V., actuando en representación del niño D.L.N.G., mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Legales, A.L.M.P. y al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Privilegios e Inmunidades, J.M.C.V., ambos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto domiciliario de tres (3) días.

  1. ANTECEDENTES

De conformidad con la documental aportada al trámite del incidente de desacato, se tiene que la señora L.E.G.V., actuando en representación del niño D.L.N.G., presentó acción de tutela contra la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, procurando el amparo de los derechos fundamentales de su hijo menor al mínimo vital, debido proceso y acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por la autoridad extranjera al no dar cumplimiento a la orden judicial de embargo del salario y de las prestaciones sociales devengadas por el progenitor del niño, F.A.N.C., quien además de estar vinculado laboralmente con esa misión diplomática, es ciudadano colombiano, residente y domiciliado en este país, dentro del proceso ejecutivo de alimentos promovido en su contra, con base en la conciliación de julio de 2005. (Radicado 11001-02-03-000-2016-03672-00). (Fls. 1-12).

Que la salvaguarda le fue concedida el 24 de enero de 2017 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, quien resolvió tutelar sus derechos, habida cuenta que a su juicio la Corporación sÍ tiene jurisdicción para resolver la acción de tutela contra ese organismo diplomático.

Para llegar a esta determinación, la Sala de conocimiento tuvo en cuenta entre los hechos que el Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en autos de 26 de mayo y 5 de julio de 2016, había ordenado a la Embajada de los Estados Unidos de América que diera cumplimiento al embargo del 30% del salario y las prestaciones sociales devengadas por el ejecutado, por ser empleado de ese organismo internacional; así como la respuesta emitida el 12 de agosto del año anterior por la citada entidad al requerimiento previo, en donde informó al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, que «no renuncia a su inmunidad con el fin de honrar la orden de embargo».

En este contexto, el juez constitucional advirtió, frente al argumento esgrimido por la Agencia receptora para no ejecutar la medida cautelar, que esta no tenía que ver con funciones diplomáticas sino con la obligación alimentaria que el padre tiene con su hijo; es decir, que no se trataba de hacer efectiva una medida contra la embajada, sino que se esperaba de ella, la colaboración para hacer efectivo un embargo de salario, lo cual no aconteció.

En consecuencia, se emitieron las siguientes ÓRDENES:

<PRIMERO (…) al Representante Legal de la Embajada de Estados Unidos de América, en Colombia, o a quien haga sus veces que, como empleadora del señor F.A.N.C., dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta decisión, atienda de manera efectiva la solicitud de embargo del salario de éste, quien labora como conductor de dicha oficina.

SEGUNDO: En caso de que la Embajada de Estados Unidos de América, en Colombia no proceda a cumplir con la solicitud de embargo del salario del mencionado señor a favor del niño en los términos previstos en el anterior numeral, ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia que inicie inmediatamente los acercamientos y las gestiones diplomáticas dirigidas a la protección de los derechos fundamentales del menor.

TERCERO: En caso de que dentro del término de treinta días corrientes no sea posible que las partes lleguen a un acuerdo que garantice el goce efectivo de los derechos del demandante a juicio de esta Sala, ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que dentro de un término máximo de quince días inicie todas las gestiones necesarias para iniciar los procedimientos administrativos y/o judiciales pertinentes Estados Unidos de América, en Colombia, reclamando la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales que fueron conculcados al menor.

CUARTO: En caso de que las acciones legales ante los jueces estadounidenses no tutelen los derechos del niño, ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores iniciar las acciones jurídicas pertinentes ante los organismos internacionales, con el fin de que se protejan los derechos del menor, y se sancione la conducta lesiva de la Embajada de Estados Unidos de América, en Colombia.

Determinación que tuvo sustento en el hecho de que a la fecha de emisión del fallo de tutela, la accionada no había ordenado ni practicado las medidas cautelares ordenadas judicialmente, por lo que se le concedió el amparo tutelar.

Por considerar la gestora del amparo que ni la representación diplomática acreditada en Colombia ni las oficinas encartadas, cumplieron la orden de protección dictada en primera instancia, promovió INCIDENTE DE DESACATO ante la misma Sala de Casación, en donde se dio apertura al mismo y se practicaron pruebas.

En respuesta al incidente, los funcionarios entutelados solicitaron ante la Sala de conocimiento, que se desistiera del desacato, en consideración a que la Cancillería había ordenado todas las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de la medida cautelar, y adjuntaron en apoyo de su petición oficios e informes elaborados por los grupos de trabajo bajo su coordinación, y de las reuniones que de manera diligente y oportuna habían sostenido con la Embajada Americana, para garantizar lo ordenado en la tutela por parte de la Embajada de los EE UU acreditada en Colombia y del Gobierno americano, con sus respectivos soportes. (Fls.38-62, 75-124, 335-345).

El trámite incidental terminó con la providencia sancionatoria del 7 de diciembre de 2017, objeto del presente pronunciamiento, en la que se dictaron las siguientes medidas:

DECLARAR probado el desacato endilgado al Ministerio de Relaciones Exteriores (…) y SANCIONAR al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Legales, A.L.M.P. y al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Privilegios e Inmunidades, J.M.C.V. (…), con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto domiciliario de tres (3) días”.

Para imponer estas sanciones, la Sala de Casación Civil advirtió en primera medida que la orden constitucional era compleja, y que no bastaba, por tanto, agotar exclusivamente uno de los numerales, para dar por acatado el fallo, si la tarea no alcanzaba el fin allí señalado.

Luego advirtió que como la Embajada no atendió de «manera efectiva la solicitud de embargo del salario», en tanto que en reiteradas ocasiones hizo alusión a la inmunidad diplomática que la amparaba, pero que a su vez aconsejó a su empleado sobre atender sus obligaciones alimentarias; estimó que no era del caso en esta oportunidad imponer sanción a la Misión inicialmente referida, teniendo en cuenta que la orden dirigida a aquella se subsumió en los numerales siguientes -segundo, tercero y cuarto-, los cuales impusieron diversas alternativas al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de hacer efectiva la medida de embargo decretada para pagar con ella, las cuotas vencidas y debidas que superaban los $28.000.000, y así garantizar los derechos fundamentales del menor, las que a la postre no fueron acatadas satisfactoriamente por parte de los funcionarios responsables, quienes tampoco acreditaron causal que les permitiera justificar el no haber ejecutado la labor encomendada de manera integral, lo que llevó finalmente a la Sala homóloga Civil a imponerles las sanciones que ahora nos ocupan, sin perjuicio del cumplimiento del fallo de tutela del 24 de enero de 2017. (Fls. 347-354).

Inconformes con esta decisión, los funcionarios sancionados solicitaron ante la Corporación, por escritos de diciembre 18 de 2017 (Fls. 3-29), enero 11 de 2018 (Fls. 51-52) y enero 15 de 2018 (Fls. 53-62, 64-69),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR