AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69072 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874005983

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69072 del 25-10-2017

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Octubre 2017
Número de expediente69072
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL7191-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 69072


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL7191-2017

Radicación n.° 69072

Acta 39


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA S.A y COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SISTEMAS PRODUCTIVOS SIPRO CTA vs JANETH CHAPARRO


Decide la Corte sobre la admisión de la demanda que sustenta el recurso de casación, presentada por el apoderado del BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA S.A contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 31 de marzo de 2014, en el proceso ordinario adelantado por JANETH CHAPARRO contra los recurrentes, con el fin de determinar si la misma reúne los requisitos establecidos en art. 90 del CPT y SS, en concordancia con el art. 63 del Decreto 528 de 1964, y proceder a su calificación.


  1. ANTECEDENTES


La señora J.C. mediante apoderado promovió demanda ordinaria laboral en contra del Banco Colpatria Red Multibanca S.A y Cooperativa de Trabajo Asociado Sistemas Productivos SIPRO CTA, con el fin de que se le reconociera la existencia de un contrato laboral con la entidad bancaria y la ineficacia del convenio de asociación suscrito con la cooperativa; en consecuencia se ordene el pago de prestaciones, vacaciones e indemnizaciones a las que hubiera lugar.


Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, mediante sentencia del 30 de agosto de 2013, accedió a las pretensiones incoadas por la demandante, decisión que fue confirmada por el a quem al surtirse el recurso de alzada interpuesto por las demandadas, a través de la providencia calendada el 31 de marzo de 2014.


Contra la sentencia del Tribunal, los apoderados de las demandadas presentaron recurso de casación, los cuales fueron concedidos por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, mediante auto del 16 de septiembre de 2014, siendo remitido a esta Corporación.


Mediante proveído de fecha 4 de mayo de 2016, esta Sala admitió los recursos interpuestos y ordenó correr traslado a la parte recurrente, surtiéndose en primer lugar respecto del Banco Colpatria desde el día 17 de mayo de 2016, como obra a folio 3 del cuaderno de la Corte.


El día 15 de julio de 2016, mediante escrito dirigido...

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