AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76683 del 15-02-2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL1149-2017 |
Fecha | 15 Febrero 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 76683 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado Ponente
AL1149-2017
Radicación 76683
Acta 05
Bogotá, D. C., quince (15) febrero de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín y el Segundo Laboral del Circuito Judicial de Apartadó, dentro del proceso ordinario laboral promovido por PIEDAD DEL CARMEN LONDOÑO MANCO, contra la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.
I. ANTECEDENTES
La señora Piedad del C.L. instauró demanda ordinaria laboral contra la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., con el objeto de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, con ocasión del deceso de su compañero permanente señor Ever Romaña Florez (q.e.p.d.), ocurrido el 19 de agosto de 1995, junto con el retroactivo pensional, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 e indexación.
Por reparto, el proceso correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, que mediante auto de 2 de noviembre de 2016, declaró su incompetencia y ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Laborales del Circuito Judicial de Apartadó (Antioquia).
La anterior determinación la fundamentó en los siguientes aspectos: (i) la demandante efectuó la reclamación en el municipio de Apartadó el 29 de abril de 1999, y (ii) que la convivencia con el causante ocurrió en el corregimiento del Churido, perteneciente al referido municipio, en donde igualmente reside la actora y los testigos solicitados.
Por su parte, y surtido el reparto de rigor, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Judicial de Apartadó, por auto del 6 de diciembre de 2016, también declaró la falta de competencia, porque de acuerdo con la documental adosada con la demanda y su contestación, se colige que la señora Piedad Londoño Manco presentó la reclamación del derecho a la pensión de sobrevivientes, en la oficina de Porvenir S.A., ubicada en la ciudad de Medellín el 22 de febrero de 2016, por tanto, la competencia radica en los juzgados laborales de dicha ciudad, y además, porque existía una prohibición legal para el Juez Séptimo Laboral del Circuito de Medellín de declararse incompetente de conocer del presente proceso, toda vez que esa facultad en virtud de lo establecido en el inciso 2 del artículo 139 del CGP, es sólo para aquellos casos en que la misma sea por factor subjetivo...
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