AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94789 del 12-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874006634

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94789 del 12-10-2017

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94789
Número de sentenciaATP6813-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Octubre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


ATP6813-2017

Radicación No. 94789

Acta No. 344


Bogotá D. C., octubre doce (12) de dos mil diecisiete (2017).


1. VISTOS:



Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado del doctor A.V.B., en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.


2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que ante un Magistrado con función de control de garantías del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, la Fiscalía 8ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia adelantó las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, contra el doctor A.V.B. por los presuntos delitos de prevaricato por acción y omisión, agravados, cohecho propio y concierto para delinquir.


Como quiera que el ciudadano referenciado no está de acuerdo con la decisión por medio de la cual se dispuso su reclusión en centro carcelario, a través de un profesional del derecho acudió al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal.


Para soportar la pretensión, el abogado señaló que:


tanto la solicitud de medida de aseguramiento, por parte de la Fiscalía, como su decreto por parte del Magistrado en función de control de garantías, acusan de defecto material o sustantivo y desconocen el precedente constitucional cuando se sustrajeron indebidamente de la debida interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, introducido a éste cuerpo legal por la ley 1760 de 2015, en cuanto a desestimar que la demostración de la suficiencia de las medidas no privativas d la libertad es requisito sine qua non para proceder a imponer una medida privativa de la libertad”.


Con base en lo expuesto, el profesional del derecho pretende se revoque la medida de aseguramiento impuesta, y en su lugar, se ordene restablecer la libertad personal de su representado.


3. CONSIDERACIONES DE LA SALA:


1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de...

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