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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77020 del 16-08-2017

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Agosto 2017
Número de expediente77020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL5303-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


AL5303-2017

Radicación n.°77020

Acta 29



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).





Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado del demandante SERGIO DE JESÚS CHAVARRÍA CERVANTES, contra el auto del 13 de diciembre de 2016, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual decidió, no conceder el recurso de casación formulado contra la sentencia del 6 de octubre de 2016, proferida por el mismo tribunal, dentro del proceso ordinario que instauró el recurrente contra la sociedad CRYSTAL S.A.S., y la COOPERATIVA PARTICIPEMOS EN LIQUIDACIÓN.






  1. ANTECEDENTES



De las copias allegadas se sabe que ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, el señor S. de J.C.C. promovió proceso ordinario laboral con el fin de que se declare que entre el actor y las demandadas existió una relación de simple intermediación respecto a su vinculación desde el 17 de junio de 2002 hasta el 29 de mayo de 2011.


En consecuencia, se condene a las codemandadas de forma solidaria, conjunta o separada a pagar las cesantías desde el 17 de junio de 2002 hasta el 29 de mayo de 2011, los intereses a las cesantías, las primas de servicio, las vacaciones, por el lapso señalado; la indemnización por despido sin justa causa indexada; la indemnización especial por despido sin justa causa de la Ley 361 de 1997; la prima extralegal llamada Prima Ocasional de $80.000 contenida en el pacto colectivo; la prima extralegal de navidad (A.) correspondiente a 25 días de salario, la prima de vacaciones de acuerdo al pacto colectivo, la prima de antigüedad por valor de $13.307; la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por no consignar ante un fondo las cesantías causadas desde el 17 de junio de 2002 hasta el 29 de mayo de 2011, junto con los gastos y costas del proceso.


El juez de conocimiento en sentencia del 28 de mayo de 2015, le puso fin a la primera instancia en los siguientes términos:


PRIMERO: Se DECLARA que entre el señor SERGIO DE JESÚS CHAVARRÍA CERVANTES identificado […] y la sociedad CRYSTAL S.A.S., representada […] existió una relación laboral regida por un contrato laboral a término indefinido cuyos extremos lo fueron el 17 de junio de 2002 hasta el 04 de marzo de 2012.


SEGUNDO: Se DECLARA que entre la SOCIEDAD CRYSTAL S.A.S. representada […] Y LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARTICIPEMOS EN LIQUIDACIÓN, representada […], existió una intermediación laboral en virtud de la cual se contrató al señor S.D.J.C.C., por el período comprendido entre el 17 de junio de 2002 hasta el 29 de mayo de 2011 bajo la formalidad de un trabajador asociado.


TERCERO: Se DECLARA que la relación laboral existente entre el señor S.D.J.C.C. y LA SOCIEDAD CRYSTAL S.A.S., terminó por decisión unilateral del empleador sin justa causa y sin la autorización del inspector del trabajo conforme al artículo 26, de la Ley 361 del año 1997, en consecuencia se CONDENA solidariamente a la SOCIEDAD CRYSTAL S.A.S. y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARTICIPEMOS EN LIQUIDACIÓN, a pagar al demandante por concepto de indemnización los siguientes valores, indemnización por despido injusto del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo $6.368.998; indemnización por despido sin autorización del inspector del trabajo $5.614.200, artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


CUARTO: Se CONDENA solidariamente a la SOCIEDAD CRYSTAL S.A.S. y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARTICIPEMOS EN LIQUIDACIÓN, a reconocer y pagar al señor SERGIO DE JESÚS CHAVARRÍA CERVANTES los siguientes conceptos:


  • Cesantías $ 5.869.651

  • Vacaciones $406.346

  • Prima de servicios $15.204

  • Intereses a las cesantías $1.302


Prestaciones extralegales:


  • Prima de vacaciones $116.250

  • Prima ocasional $80.000


QUINTO: Se DECLARA probado (sic) parcialmente la excepción de prescripción respecto a los derechos laborales exigibles con anterioridad al 15 de mayo del año 2011, igualmente se DECLARA probada la excepción de compensación formulada por la SOCIEDAD CRYSTAL S.A.S. en relación con la suma de $935.713 que le fueron (sic) reconocidos al demandante por concepto de indemnización por despido injusto.


SEXTO: Se CONDENA a la SOCIEDAD CRYSTAL S.A.S., y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARTICIPEMOS EN LIQUIDACIÓN, a pagar solidariamente al demandante los intereses moratorios a la tasa máxima certificada para crédito de libre asignación certificada por la Superintendencia financiera sobre los valores adeudados por conceptos de prestaciones sociales liquidados a partir del 04 marzo del año 2012, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la obligación.


SEPTIMO: Se CONDENA solidariamente a la SOCIEDAD CRYSTAL S.A.S. y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARTICIPEMOS EN LIQUIDACIÓN, a pagar al demandante la sanción moratoria del articulo 99 numeral tercero, de la ley 50 de 1990...

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