AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52122 del 30-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874007458

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52122 del 30-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL1571-2018
Número de expedienteT 52122
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha30 Julio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

ATL1571-2018

Radicación 52122

Acta extraordinaria nº 77

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la consulta de la providencia de fecha 17 de julio de 2018, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió el incidente de desacato propuesto por I.G.Ú. contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 18 de julio de 2016 por esa Corporación, que le concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición, salud y seguridad social.

  1. ANTECEDENTES

Dentro de la acción de tutela interpuesta por I.G.Ú. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Batallón de Infantería no. 32 «General P.J.B., la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, a través de sentencia de 18 de julio de 2016, dispuso:

(…) SEGUNDO: ORDENAR al BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 32 “GENERAL PEDRO JUSTO BERRÍO” que, si aún no lo hace, en el término perentorio de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, notifique la respuesta a la solicitud presentada por el accionante ante dicha entidad, fechada el 8 de abril de 2016.

TERCERO: ORDENAR al EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL- que dentro de los treinta días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente decisión, adelante los trámites que permitan la valoración o el concepto médico del especialista en Neuropsicología solicitado por el Médico (sic) Laboral (sic) para que determine el estado actual físico y mental del señor I.G.U. (sic), así como las afecciones que padece, con el fin de calificar, si fuere el caso, la pérdida de capacidad laboral (…)

La anterior decisión no fue impugnada por las partes.

El accionante presentó escrito el 27 de junio de 2018 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado.

Mediante auto de 4 de julio siguiente, el Tribunal en mención requirió al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con el propósito que informara si dio o no cumplimiento al fallo de tutela. Asimismo, en proveído de 9 del mismo mes y año, requirió al Brigadier General C.I.M.O., C. de Personal de dicha fuerza, a fin de que hiciera cumplir lo ordenado en sentencia de 18 de julio de 2016.

Dentro del término concedido, no hubo pronunciamiento alguno por parte de los incidentados.

Con auto de 11 de julio de 2018 el Tribunal Superior de Medellín dio apertura al incidente de desacato contra los B.G.G.L.G. y C.I.M.O., a quienes les corrió traslado para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, y aportaran las pruebas que estuvieran en su poder; sin embargo, guardaron silencio.

Una vez agotado el trámite de rigor, la aludida Sala a través de decisión de 17 de julio de 2018, declaró incursos en desacato a los B.G.G.L.G. y C.I.M.O., como Director de Sanidad y C. de Personal del Ejército Nacional, respectivamente, por el incumplimiento del fallo de tutela de 18 de julio de 2016, y en consecuencia, le impuso a cada uno una sanción consistente en arresto de tres (3) días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En escrito de 30 de julio de 2018, el Comando de Personal del Ejército Nacional solicita que se revoque la sanción impuesta por configurarse un hecho superado, habida cuenta que el 27 del mismo mes y año el accionante fue sometido a Junta Médico Laboral provisional debido a que «el concepto de neurología no fue posible cerrarlo al requerir una resonancia magnética», procedimiento que no fue posible llevarlo a cabo por cuanto deben retirar los aparatos de ortodoncia que tiene el incidentante.

Por otra parte, informó que ordenó la apertura de indagación disciplinaria contra el personal responsable del cumplimiento de la orden impartida, conforme se dispuso en el fallo mencionado.

Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes,

  1. CONSIDERACIONES

El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de...

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