AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 50793 del 20-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874008060

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 50793 del 20-05-2015

Sentido del falloDECLARA FALTA DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Mayo 2015
Número de expediente50793
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoORDINARIO
Número de sentenciaAL2681-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


AL2681-2015

Radicación n.° 50793

Acta 15



Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la admisibilidad de la demanda ordinaria laboral presentada por HÉCTOR JULIO DUARTE DE FEX, quien actúa en nombre propio, contra LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA PARA COLOMBIA Y ECUADOR.


  1. ANTECEDENTES


El señor HÉCTOR JULIO DUARTE DE FEX, actuando en nombre propio, demandó a LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA PARA COLOMBIA Y ECUADOR, con el fin de que, una vez se declarara la existencia de un contrato de trabajo con ésta y que fue despedido sin justa causa, se le condenara a pagarle los salarios, las primas, las vacaciones, las remuneraciones extralegales, el auxilio a la cesantía, los intereses a éste, los aportes a salud, pensiones y parafiscales, los daños materiales y extrapatrimoniales, la indemnización correspondiente a las condiciones particulares de empleo de los agentes locales, la indexación de las sumas adeudadas, los reajustes, los intereses moratorios, la sanción moratoria, el daño futuro, lo ultra y extra petita y las costas procesales.


Como fundamento fáctico de sus pretensiones, el demandante adujo que comenzó a laborar para la organización demandada, desde el 1 de agosto de 2004; que nunca recibió inducción alguna o capacitación en materia de cooperación internacional; que luego de haber laborado por más de 5 meses, firmó un contrato de trabajo a término fijo de un año; que solo hasta el mes de mayo de 2005 se le establecieron funciones específicas para revisar expedientes de licitaciones; que, en los primeros meses de la vinculación, no se le brindó sitio de trabajo, pues ayudó en el proceso de mudanza y organización del archivo contractual de la demandada; que no le brindaron un computador, por lo que se vio obligado a llevar el suyo propio; que debió efectuar un proceso de autoaprendizaje para las labores de divulgación e implementación de los proyectos; que colaboró en los diversos conflictos jurídicos en torno a los contratos de arrendamiento de algunos funcionarios, de transporte y otros conceptos jurídicos solicitados, incluso en la respuesta a los derechos de petición; que a estas labores de tipo jurídico, debían incluirse las conferencias dictadas y organizadas por las Universidades de la Salle, Sergio Arboleda y Central, solicitadas por el embajador; que a raíz de una visita de la Comisión de Inspección en mayo de 2005, se le definieron sus funciones de asesoría jurídica; que tenía jefe inmediato, a quien diariamente debía presentar un reporte de los documentos elaborados para su visto bueno.


Agregó que demostró capacidad en su trabajo; que uno de los compromisos al iniciar el contrato fue mejorar su nivel de manejo de las lenguas inglesa y francesa, lo cual hizo por cuenta propia; que desde el 2 de marzo de 2005 fue nombrado representante de los agentes locales de la organización; que, desde este momento, los directivos comenzaron a tratarlo con animadversión; que, de acuerdo con la certificación laboral, el salario devengado en el último año de servicios ascendió a $5.382.118; que el día 8 de julio de 2005, la demandada impidió el acceso a su lugar de trabajo, sin ningún tipo de comunicación anterior; que, entonces, el despido fue ilegal e injusto y vulneró todas sus garantías fundamentales; que como recibió la comunicación de terminación del vínculo el 8 de julio de 2005 y éste finalizaba el 31 de julio siguiente, era por lo que se debía entenderse prorrogado por un periodo igual al inicialmente pactado; que la demandada incumplió con todas sus obligaciones en calidad de empleadora; que no le había sido comunicado el estado de los aportes a seguridad social dentro de los 60 días siguientes al fenecimiento del contrato; que, de igual manera, por ser representante de los agentes locales estaba amparado por fuero sindical y no podía ser despedido sin la previa autorización judicial; que acudió ante el...

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