AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94595 del 12-10-2017
Sentido del fallo | RECHAZA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP6840-2017 |
Fecha | 12 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 94595 |
ATP6840-2017
Radicación n. ° 94595
Acta 344
Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela presentada por Ana María Restrepo H. contra la Presidencia de la República.
ANTECEDENTES
1. Ana María Restrepo H. presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en los siguientes términos:
1.1. Indicó que al avalar el acuerdo con los miembros de las FARC e iniciar negociaciones con el ELN, se irrespeta y viola el Estatuto de Roma, ratificado por Colombia, pues el mismo obliga al país como miembro, a castigar «con todo el rigor de la ley internacional (defendida por la ONU) a los criminales genocidas, contra la humanidad guerra y de agresión».
1.2. Resaltó que el accionando incurre en el delito de traición a la patria, «al amnistiar a los peores criminales del país, y otorgarles la libertad, prescribiendo órdenes de captura y encarcelamientos, tan difíciles de conseguir por las autoridades competentes».
1.3. Afirmó que tales circunstancias ponen en riesgo su integridad personal, seguridad, libre movilidad, confianza en las instituciones públicas, judiciales y militares, honor a nivel nacional e internacional, prestigio, negocios, estabilidad económica y jurídica.
1.4. Manifestó que la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, doctora María Judith Durán Calderón, no cumplió con su deber al rechazar otra acción constitucional bajo el argumento de no haber justificado en debida forma la demanda.
1.5. Con base en lo anterior, solicitó:
-
Revocar el «mandato ilegítimo, fraudulento y criminal del señor Presidente Santos. Considero que el señor S. y el señor De la Calle deben ser juzgados según los siguientes cargos: concierto para delinquir, falta de autoridad, trahición [sic] a la Patria, desconocimiento de la soberanía ciudadana electoral manifiesta en el último plebiscito, fraude, corrupción, complicidad con terroristas, criminales genocidas, contra la humanidad y de guerra».
-
La indemnización económica por daños y perjuicios, para subsanar la violación de sus derechos fundamentales.
-
Se respete y cumpla el espíritu sencillo, práctico, popular y expedito del formato de la acción de tutela.
2. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en auto del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba