AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51826 del 09-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874012727

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51826 del 09-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 51826
Fecha09 Julio 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL1408-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


ATL1408-2018

Radicación n.° 51826

Acta extraordinaria 68



Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 15 de junio de 2018, mediante la cual sancionó al señor HERLES RODRIGO ARIZA BECERRA en calidad de representante legal – depositario provisional- de la sociedad UNIAPUESTAS S.A. EN LIQUIDACIÓN, con tres (3) días de arresto y una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela presentada por B. DELGADO DE LA CRUZ contra la citada sociedad, el Consejo Nacional de Estupefacientes –Ministerio de Justicia-, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, la Fiscalía 38 en Bogotá y la E.P.S. Sura S.A.

  1. ANTECEDENTES


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo del 20 de noviembre de 2017, concedió el amparo reclamado dentro de la acción de tutela instaurada por B.D. de la Cruz contra el Consejo Nacional de Estupefacientes –Ministerio de Justicia-, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, la Fiscalía 38 en Bogotá, la E.P.S. Sura S.A. y la sociedad Uniapuestas S.A. En Liquidación.



En la sentencia se resolvió lo siguiente:



Primero. Tutelar los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la señora B.D. de la Cruz, frente a los accionados E.P.S. Sura y Uniapuestas S.A. en Liquidación, representada legalmente por el depositario provisional, señor Herles Rodrigo Ariza Becerra.


Segundo. ORDENAR a la E.P.S. Sura que continúe indefinidamente con el tratamiento y los medicamentos ordenados para curar la enfermedad que padece la accionante hasta tanto el servicio médico requerido sea asumido y prestado de manera efectiva por otra entidad o la paciente […], supere el estado de enfermedad que es objeto de tratamiento.


Tercero. ORDENAR a la E.P.S. Sura, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de ésta providencia, autorice a la accionante la cirugía de HERNIORRAFIA UMBILICAL COLECISTECTOMIA LAPAROSCOPIA, ordenes de consultas pendientes, que le fueron suspendidas por la desafiliación y cancele las tres últimas incapacidades adeudadas.


Cuarto. DEJAR sin efecto la comunicación que da por terminado el vínculo laboral de la accionante con la sociedad Uniapuestas S.A., y en consecuencia:


ORDENAR a Uniapuestas S.A. que mantenga su obligación de pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social de la accionante Beatriz Delgado de la Cruz, hasta tanto culmine el proceso de liquidación de la empresa, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales generados durante la vigencia del vínculo contractual.


[…].



Por considerar la accionante que Uniapuestas S.A. y la...

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