AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73481 del 03-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874013211

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73481 del 03-05-2017

Sentido del falloNO ACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente73481
Fecha03 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL6065-2017


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL6065-2017

Radicación n.°73481

Acta No.15


Bogotá, D.C., tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


ÓSCAR ALFREDO FAJARDO ORTEGA Vs CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S. Y OTRO


Se pronuncia la Corte sobre la solicitud presentada por los apoderados de las partes, en torno de la transacción suscrita ante Notario, presentada dentro del trámite de los recursos de casación instaurados por el demandante OSCAR ALFREDO FAJARDO ORTEGA y las demandadas CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S. y LA NACIÓN- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, contra la sentencia del 23 de julio de 2015 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, junto con el desistimiento del recurso y la consecuente terminación del proceso ordinario laboral.


De igual forma advierte esta Sala que a folios 24, 26, 27 y 31, constan solicitudes realizadas por el apoderado del señor O.F., en las cuales se reitera la necesidad del estudio del acuerdo transaccional suscrito, circunstancia que la Corte encuentra resuelta en el presente proveído.


  1. ANTECEDENTES



Oscar Alfredo Fajardo Ortega, demandó a la sociedad Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S. y otros, para que se declare: i) que entre las partes existió un contrato a término fijo de 36 meses, entre el 2 de enero de 2012 y el 1 de enero de 2015; ii) que el contrato se dio por terminado unilateralmente por las causales imputables al empleador, contenidas en el artículo 62 del literal B numerales 1 y 6 del Código Sustantivo del Trabajo; iii) que durante la relación laboral no se afilió al demandante a ninguna entidad de seguridad social en pensiones y salud; iv) que no se le canceló el valor de $1.000.000,oo, por concepto de sueldo adicional por desempeño durante el mes de febrero de 2012, tal y como se había pactado; v) que no se le pagó oportunamente el valor correspondiente a las prestaciones sociales definitivas, esto es, cesantías, intereses a las cesantías, primas y vacaciones; vi) que durante la relación laboral se presentó retención ilegal de sueldos, toda vez que el empleador le descontó del pago del salario mensual el valor correspondiente a los aportes a seguridad social sin lo que haya afiliado.


Que en consecuencia, se condene a las demandadas a pagar: i) la indemnización por terminación unilateral sin justa causa del contrato de trabajo, i) los sueldos retenidos ilegalmente correspondientes a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR