AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82212 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874013301

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82212 del 03-10-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL4367-2018
Número de expediente82212
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha03 Octubre 2018

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL4367-2018

Radicación n.° 82212

Acta 37

Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre el conflicto de competencia negativo que se suscitó entre los Juzgados Segundo y Once de Pequeñas Causas Laborales de los Distritos de Bucaramanga y Bogotá, respectivamente, en el proceso ordinario laboral que A.J.V.L. adelanta contra SEGURIDAD ONCOR LTDA.

I. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Segundo Laboral de Pequeñas Causas del Distrito de B. la referida accionante demandó a Seguridad Oncor Ltda., con el fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 19 de agosto de 2017 hasta el 18 de diciembre del mismo año, fecha en la que se dio por terminado sin justa causa, sin que se le cancelaran las acreencias laborales a las que tenía derecho.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, las indemnizaciones consagradas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, lo que resulte extra o ultra petita y las costas procesales (f.º 1 a 9).

Dicho despacho, mediante proveído de fecha 16 de julio de 2018, ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas Laborales del Distrito de Bogotá, al considerar que conforme al artículo 5.º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el lugar donde la demandante prestó el servicio fue C. y el domicilio principal de la empresa se encuentra en la ciudad de Bogotá (f.º 27).

Al corresponder por reparto el asunto al Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, a través de providencia calendada 8 de agosto de 2018, se declaró incompetente para conocer del proceso y provocó la colisión negativa de competencia, tras estimar que debe respetarse el fuero electivo de la accionante, quien dentro de los hechos de la demanda afirmó que «la prestación de sus servicios fue en el Municipio de Cartagena» y que las labores las cumplió «para Seguridad Oncor Ltda. sucursal B., lugar en el que además interpuso el proceso (f.º 30 y 31).

  1. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en el numeral 2.º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, y en el numeral 4.º del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, le corresponde a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia que se presente entre Juzgados de diferente Distrito Judicial.

Pues bien, sea lo primero señalar que el artículo 5.º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 3.º de la Ley 712 de 2001, establece:

La competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante.

De lo anterior, se colige que la parte actora tiene la posibilidad de escoger, para fijar la competencia, entre el juez del domicilio del accionado o el último lugar donde haya prestado sus servicios, garantía de que disponen los trabajadores para demandar, que la jurisprudencia y la doctrina han denominado «fuero electivo».

Así las cosas, es determinante para la fijación de la competencia la escogencia que haga el interesado al presentar su demanda ante cualquiera de los jueces llamados por ley, de modo que aquel ante quien se ejercite la acción, queda investido de la facultad suficiente para decidir lo que corresponda.

De acuerdo con lo anterior, al hacer uso del derecho que...

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