AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78127 del 07-11-2017
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 78127 |
Fecha | 07 Noviembre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL8513-2017 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL8513-2017
Radicación n.° 78127
Acta 41
Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala sobre la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de RAMON EMIRO DELGADO TRIGOS, contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo (Sucre), de fecha 12 de Diciembre de 2016, en el proceso que promueve contra CEMENTOS ARGOS S.A. y RESPIL LTDA INGENIERIA, CONSTRUCCIONES E INTERVENTORIAS.
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ANTECEDENTES
Ramón Emiro Delgado Trigos demandó a Cementos Argos S.A. y Respil Ltda ingeniería, Construcciones e Interventorías para que fuera declaradas solidariamente responsables del pago de aportes a la seguridad social integral, con sanción moratoria e indexación, como consecuencia de una relación laboral con las accionadas, en el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2006 al 31 de octubre de 2010.
El proceso le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo Sucre, el cual dicto sentencia el 26 de noviembre de 2015, en el que resolvió: declaró el contrato de trabajo, terminado de manera unilateral e injusta y estimó solidariamente responsable a la demandada Cementos Argos respecto de las obligaciones laborales pretendidas, se declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, y declaró no probadas las demás excepciones de mérito planteadas por la demandada Cementos Argos S.A; se condenó a esta última a pagar solidariamente al accionante la suma de $29. 677.916.65 por auxilio de cesantías y sus intereses, primas de servicio, compensación en dinero por vacaciones, salarios insolutos, indemnización por despido injusto, y el pago de aportes en salud y pensión correspondiente al tiempo de servicios y, finalmente, la sanción moratoria correspondiente a $83.333.00 diarios, a partir del 31 de octubre de 2010 hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se produzca si fuere inferior a 24 meses; las costas las impuso a las integrantes de la parte pasiva.
Al resolver la apelación de Cementos Argos S.A., en sentencia de 12 de diciembre de 2016, el Tribunal dispuso:
«(…) PRIMERO: REVOCAR el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de 26 de noviembre de 2015, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo y, en su lugar, DECLARAR que no existe responsabilidad solidaria entre Cementos Argos S.A. y R.L..
SEGUNDO: REVOCAR parcialmente los numerales cuarto, quinto, sexto y octavo de la parte resolutiva de la citada sentencia y, en segundo lugar ABSOLVER a Cementos Argos S.A. de las condenas entre ella impuestas en dichos numerales.»
Inconforme el actor interpuso recurso extraordinario de casación el 24 de enero de 2017, y admitido por esta Sala de la Corte el 02 de agosto de 2017, advirtiéndose que la correspondiente demanda se presentó el 11 de septiembre siguiente.
En el escrito con que se pretende sustentar el recurso extraordinario, el recurrente solicita a esta Sala que:
«(…) La Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, CASE LA SENTENCIA POR EL SUSCRITO ACUSADA, emanada de la Sala Civil Familia Laboral del tribunal Superior del distrito Judicial de Sincelejo (Sucre) con fecha 12 de Diciembre de 2016, en lo atinente a declarar solidariamente responsable a la demandada CEMENTOS ARGOS S.A. representada por el señor Carlos Yepes Jiménez o por quien haga sus veces respecto de las obligaciones laborales pretendidas con ocasión del contrato de trabajo que vinculo al demandante R.E.D.T.; es por ello que le solicitó, con todo el respeto, a la Sala de Casación Laboral, que prospere el cargo demandado y en consecuencia se CASE esta demanda».
Para el efecto, presenta un cargo, que refiere textualmente:
«(…) Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo (Sucre) – Sala Civil Familia- Laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, modificada por el artículo 60 del Decreto 528 de 1964.
Para su demostración expuso:
Ser la sentencia violatoria de la ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea.
Si la violación de la ley provine de apreciación errónea o de falta de apreciación de determinada prueba, es...
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