AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01947-00 del 13-07-2018
Sentido del fallo | DECLARA FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002018-01947-00 |
Fecha | 13 Julio 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATC1419-2018 |
ATC1419-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01947-00
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Correspondería resolver la tutela promovida por A.C.H. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y los Juzgados Décimo Civil del Circuito y Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, extensiva al Once Civil del Circuito del lugar, siendo vinculados los intervinientes en el juicio hipotecario que le adelanta V.P.F., rad. 2011-00327-00, de no ser porque reexaminado el asunto a la luz de nuevos elementos recaudados en esta sede, no explicitados ni aportados por el actor, se observa que igualmente involucra como demandada a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
1. El querellante pretende que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción, igualdad y acceso a la administración de justicia, “revocando” lo actuado desde el mandamiento de pago y ordenando la terminación del citado pleito.
2. En suma, adujo que un litigio anterior entre las mismas partes y con fundamento en igual título fue finalizado en 2010 por perención (art. 346 del Código de Procedimiento Civil), en tanto que el actual fue iniciado el 7 de septiembre de 2011, sin que los Juzgados Once y Décimo Civil del Circuito y Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla que lo han conocido desplegaran el control de legalidad que les habría permitido ver que éste último asunto no podía tramitarse porque no se completaron los dos años de espera previstos en esa norma.
Aseguró que concedió poder a una abogada que en su momento contestó y propuso excepciones de mérito, pero falleció sin que él se enterara, por lo que quedó desprotegido durante más de cuatro (4) años, de tal forma que sólo hasta el 5 de julio de 2016 designó otro mandatario, quien reclamó invalidar lo rituado y alegó prescripción haciendo notar la omisión, sin que el Juzgado Décimo lo atendiera.
Además, en el hecho octavo del libelo, refirió que ha “…presentado 2 acciones de tutela anteriores, referente a este proceso, las cuales han sido falladas en [su] contra, pero que también rayan en la violación de los derechos fundamentales del debido proceso, vía de hecho, error ostensible por que (sic) se han referido en su respuesta es a decir que las nulidades y errores cometidos se debieron sustentar a través de las excepciones y no han analizado el contexto real del expediente donde se está solicitando es se revoque la sentencia dictada por estos jueces y que siguen con el curso del proceso, la cual [le] causa...
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