AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002015-00270-02 del 13-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874015307

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002015-00270-02 del 13-07-2018

Sentido del falloMODIFICA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Julio 2018
Número de expedienteT 5200122130002015-00270-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC1416-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC1416-2018

Radicación n.° 52001-22-13-000-2015-00270-02

(Aprobado en sesión de once de julio de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la consulta del auto de 27 de junio de 2018, por medio del cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto resolvió el incidente de desacato formulado por E.T.P., como agente oficioso de su madre C.P. de T., contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional - Brigadier General G.L.G..

ANTECEDENTES

1. Mediante fallo proferido el 23 de septiembre de 2015 la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto amparó el derecho fundamental a la salud de C.P. de T., ordenando:

...al Ejército Nacional, Dirección de Sanidad Militar y al Establecimiento de Sanidad Militar 3007, que dentro del término de las… (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, autorice y/o actualice las autorizaciones, y suministre los servicios de salud siguientes: cita[s] de control por medicina interna, del 5 de junio de 2015…[,] con oftalmología, del 7 de julio de 2015…[,] por otorrinolaringología, del 7 de julio de 2015…[,] con dermatología, del 11 de junio de 2015…[,] consulta con neurología del 11 de junio de 2015…[,] exámenes de “glucosa pre y post”… y medicamento “escitalopram”, 20 mg, a razón de 1 diaria por 60 días… o en los términos que señale el médico tratante. Y en el evento en que la agenciada sea remitida a ciudad diferente a la de su residencia, deberá SUFRAGAR los gastos en que se incurra por alojamiento, transporte y alimentación para aquella y un acompañante; asumiendo además el TRATAMIENTO INTEGRAL respecto de los padecimientos actuales de la adulta mayor C.P. de T., así como de las patologías que puedan derivarse de las mismas, lo cual implica remisiones, controles, valoraciones, procedimientos, exámenes, terapias, medicamentos, insumos, hospitalización, y todo lo que los médicos tratantes consideren necesarios para hacer efectivo su derecho fundamental a la salud (folios 15 a 21, cuaderno 1).

2. El 1º de junio de 2018 el agente oficioso radicó ante el a-quo constitucional escrito en el que indicó que la entidad acusada seguía incumpliendo el fallo de tutela porque, tras diferentes valoraciones médicas, especialmente las realizadas los días 17 de marzo y 18 de julio de 2016, el galeno tratante de la paciente concluyó que «estaba en aumento su delicado estado de salud y ordenó» que debía brindársele acompañamiento de auxiliar de enfermería durante las 24 horas del día, pero los «médicos de Sanidad Militar, manifestaron que ella no debería tener esa clase de servicios…, no teniendo en cuenta las órdenes del médico especialista», por lo que le fue suspendido aquel servicio, lo que implicó el decaimiento físico y psíquico de P. de T., a tal punto que cayó en depresión.

Añadió que «los mismos médicos realizaron una segunda visita domiciliaria… el… (09)… de mayo del presente año y se dieron cuenta que el estado [de]… ella se encuentra muy deteriorado» (folios 1 y 2, cuaderno 1).

3. El pasado 5 de junio el Tribunal dispuso requerir al V.C.A.G.P., los B.G.C.I.M.O. y G.L.G., en sus condiciones de Director General de Sanidad Militar, Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional y Director de Sanidad de esa institución, en su orden, para que los dos primeros, como superiores jerárquicos del directamente responsable de acatar la orden constitucional, exigieran de este su acatamiento; y al último, para que atendiera el referido fallo (folio 23, cuaderno 1).

4. Ante la conducta silente de los intimados, el 15 de junio del año en curso la Colegiatura de primer grado dio apertura al incidente de desacato en contra de aquéllos, ordenando su notificación y el traslado de rigor. En la oportunidad concedida, tales autoridades castrenses no efectuaron ningún pronunciamiento (folio 31, cuaderno 1).

5. Mediante proveído de 27 de junio de 2018 el Tribunal Superior de Pasto sancionó a los B.G.G.L.G. - Director de Sanidad del Ejército Nacional y C.I.M.O.-.C. del Comando de Personal de la misma institución, con arresto de un (1) día y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por el incumplimiento de la mentada orden constitucional.

Para arribar a tal decisión, en lo medular, consignó que:

En el caso que ocupa la atención de la Sala, la parte incidentante manifiesta que no se le han prestado los servicios prescritos por el médico tratante, a pesar de haber presentado las fórmulas médicas que los determinan…, es decir, se ha incumplido la orden proferida en el fallo de tutela por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, siendo el titular de tal oficina el Brigadier General G.L.G.. Y aun cuando se vinculó a aquel con el preciso objeto de que se allanara a acatar la orden de amparo, y se le notificó de la apertura del incidente, lo cierto es que ha permanecido en total silencio, lo que llevó a entender, a falta de prueba en contrario, que se ha prolongado la vulneración de los derechos fundamentales de… Carmen Ponce de T., y que fueron protegidos por este Tribunal en el fallo referido, motivo por el cual se estima comprobado el presupuesto subjetivo que ha de concurrir para que sea procedente la imposición de las sanciones por desacato previstas en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, aclarando para tal efecto que esta Corporación… ha conocido con antelación… diferentes incumplimientos al mandato tutelar proferido en amparo de los derechos de… Carmen Ponce de T., siendo necesaria la protección de los derechos fundamentales de la actora por cuanto nuevamente se desconoce el amparo otrora decretado…

Conviene señalar por esta Judicatura la responsabilidad que recae en el Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, quien si bien no es el directo responsable de atender la decisión del juez constitucional, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 le correspondía iniciar acciones disciplinarias y administrativas en contra de su subordinado para que cumpliera con la orden tutelar, sin que obre dentro del proceso acción tendiente requiriendo su satisfacción, por lo que se configura su responsabilidad subjetiva, dado que como superior no adoptó las medidas para que el directamente responsable dé su cumplimiento, razón por la cual habrá lugar a imponerle sanción en los mismos términos del funcionario responsable…

Finalmente ha de acotar esta Judicatura que la sanción impuesta es proporcional a los hechos de los cuales dan cuenta los medios de convicción recaudados en el proceso tutelar de la referencia, instando adicionalmente al superior del sancionado para que lo requiera para el cumplimiento de la orden de tutela y adopte todas las medidas procedentes para lograr tal cometido (folios 41 a 43, cuaderno 1).

6. Posteriormente, el pasado 3 de julio, el sancionado B. General G.L.G., tras referir que de conformidad con los artículos 6º y 16 del Decreto 1975 de 2000 la Dirección de Sanidad del Ejército que regenta no cumple funciones «administrativas ni asistenciales», reclamó la inaplicación de las sanciones impuestas porque agotó diferentes acciones con miras al acatamiento del fallo de tutela, tales como verificar el estado de afiliación de la agenciada, encontrándolo...

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