AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65253 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874016558

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65253 del 04-11-2020

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL3643-2020
Fecha04 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente65253
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL3643-2020

Radicación n.°65253

Acta 41


Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).


La Corte decide la solicitud de aprobación de la transacción acordada entre NELSON HERNÁN LAVERDE RAMÍREZ y SOLY EFIGENIA ROJO BARRERA, en el proceso ordinario laboral que aquel promueve en contra de esta y de PORFIRIO DE JESÚS RESTREPO HENAO.



  1. ANTECEDENTES



Nelson Hernán Laverde Ramírez llamó a juicio a Soly Efigenia Rojo Barrera y a P. de J.R.H. para que, previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y que los demandados son culpables del accidente de trabajo que sufrió el 10 de noviembre de 2006, fueran condenados a pagarle salarios, horas extras y dominicales, primas legales y extralegales, vacaciones, auxilio de cesantía y sus intereses, las indemnizaciones por despido injusto, por no afiliación a un fondo de pensiones, la total y ordinaria de perjuicios (materiales, morales y fisiológicos) por accidente de trabajo en el que medió culpa patronal y la moratoria, así como la dotación de vestido y calzado de labor, lo que se pruebe ultra y extra petita, la indexación y las costas procesales.



Como fundamento fáctico de sus aspiraciones, narró que los demandados son cónyuges y propietarios de la finca Las Brisas, ubicada en el municipio de Santo Domingo, Antioquia, y que dicho inmueble está acondicionado como molienda o trapiche para la producción de panela.



Expuso que el 14 de junio de 2004 fue contratado por los convocados para prestar sus servicios en oficios varios y que el contrato de trabajo se pactó de forma verbal, por lo que se entiende a término indefinido. Explicó que realizaba labores relacionadas con la manipulación del bagazo o sobrado de la caña después de sacarle el jugo de azúcar y que por órdenes de sus empleadores dejó dicha actividad para pasar a trabajar en el área de manejo del horno.



Refirió que debía cumplir un horario de trabajo de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y cuando se realizaba la molienda laboraba desde las 4:00 a.m. hasta las 12:00 p.m.; que devengaba un salario de $432.000 mensuales, inferior al mínimo legal y nunca le pagaron prestaciones sociales ni vacaciones. Además, adujo que no fue afiliado al sistema de seguridad social integral y tampoco le reconocieron horas extras, dominicales y festivos.



Manifestó que no recibió capacitación para el adecuado desempeño de sus labores y que tampoco se realizó un programa preventivo de accidentes de trabajo, sino que simplemente se le ordenó que empezara a trabajar en el trapiche, y que nunca le brindaron cursos de seguridad industrial ni le suministraron los implementos necesarios para desempeñar sus actividades.

Aseveró que en cumplimiento de su labor, el 10 de noviembre de 2006 sufrió un accidente de trabajo en las instalaciones de la finca Las Brisas mientras cargaba el bagazo en una de las máquinas encargada de «ripear», cuando ésta le provocó la amputación traumática del antebrazo, fractura de la diáfisis del húmero y osteomielitis.



Señaló que debió costear algunos de los gastos de hospitalización y tratamiento de las heridas producidas en el accidente, en cuyo acaecimiento hubo culpa patronal pues no se le brindó capacitación para desempeñar dichas labores y no se le entregaron los elementos de seguridad.



Adujo que nació el 8 de marzo de 1981, lo que significa que para cuando sufrió el accidente de trabajo era una persona muy joven y que en la actualidad solo cuenta con uno de sus miembros superiores, pues perdió prácticamente todo el brazo derecho. Explica que para una persona sin estudios académicos, como es su caso, su fuerza laboral depende de su trabajo físico, de modo que necesita sus extremidades superiores completamente sanas, pero con un brazo amputado su capacidad laboral está seriamente reducida.



Por último, mencionó que el accidente de trabajo le causó perjuicios fisiológicos, materiales y morales dado que su capacidad laboral está severamente reducida y que luego del infortunio la demandada lo despidió sin justa causa, sin pagarle prestaciones sociales ni vacaciones ni la sanción por despido injusto, así como tampoco la indemnización de perjuicios causados por el accidente de trabajo, y que la relación laboral terminó el 25 de julio de 2007 (f.° 2 a 20 y 51 a 52).



Surtidas las...

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