AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75501 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874016581

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75501 del 25-10-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 75501
Número de sentenciaATL7306-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Octubre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

ATL7306-2017

Radicación n.° 75501

Acta 39

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por G.F. RAMOS contra el fallo proferido el 25 de agosto de 2017, por la SALA DE CASACION CIVIL de esta corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de una causal de nulidad.

I. ANTECEDENTES

GILBERTO FLÓREZ RAMOS pretendió el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA e IGUALDAD, los cuales estima vulnerados por la entidad accionada.

Del escrito inaugural se extrae, en síntesis, que el 20 de septiembre de 2001 el Banco Davivienda presentó demanda ejecutiva hipotecaria contra C.E.S.R. y A.V.R. por incumplimiento en el pago de un pagaré que suscribieron el 18 de agosto de 1995. Agregó el promotor que, en dicho proceso, actúa en calidad de cesionario por compra de cartera que le realizara al Fondo de Inversiones en Oportunidades Inmobiliarias S.A. –Inverfondo.

Expuso que el trámite se adelantó ante el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá y, que luego, de un devenir procesal, el 20 de abril de 2016 los entonces demandados, solicitaron la nulidad del proceso, toda vez que el crédito no se encontraba restructurado de conformidad con el artículo 42 de la Ley 546 de 1999, petición que fue declinada por el juzgado de conocimiento y confirmada en segunda instancia en auto de 24 de noviembre de 2016.

Relató el promotor que la anterior decisión fue objeto de acción de tutela ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, autoridad que en fallo de 3 de mayo de 2017 concedió el amparo y, dejó sin valor y efecto el proveído del ad quem, tras considerar que se vulneró el derecho al debido proceso, en la medida que se restructuró el crédito, motivo por el cual, procedía la terminación del proceso.

Manifestó que el 23 de mayo de 2017 el Tribunal enjuiciado en cumplimiento al fallo de tutela, procedió a terminar el proceso ejecutivo. Cuestionó el petente que se vulneraron sus derechos fundamentales, en la medida en que la solicitud de los demandados era la declaración de una nulidad de las actuaciones judiciales, mas no que se declarara su terminación.

Con base en los hechos narrados, el interesado acudió al presente mecanismo ius fundamental con el fin de que se ampare su derecho fundamental y se ordene a la autoridad enjuiciada dejar sin valor y efecto el auto adiado 23 de mayo de 2017 y, se ordene al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución se abstenga de levantar las medidas de embargo y secuestro del inmueble objeto de la garantía hipotecaria hasta tanto no se haya decidido su situación.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Los Magistrados de la Sala de Casación Civil se declararon impedidos para conocer del presente asunto y ordenaron la designación de conjueces para que dirimieran la presente acción de tutela.

Mediante proveído de 25 de agosto de 2017, el conjuez ponente declaró fundados legalmente los impedimentos invocados y procedió a dictar sentencia a través de la cual, denegó el amparo deprecado, tras considerar que no procede la tutela contra otra acción de igual naturaleza.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora, la impugna y reitera lo indicado en su escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si este se ha surtido etapas procesales sin el conocimiento de...

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