AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-03477-00 del 17-01-2018
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC058-2018 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-03477-00 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 17 Enero 2018 |
AC058-2018
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-03477-00
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve el Despacho el recurso de queja interpuesto por el apoderado del señor O.A.L., contra el auto de 19 de octubre de 2017 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual dispuso no conceder el recurso extraordinario de casación formulado frente a la sentencia de segundo grado de 28 de septiembre de 2017, dictada en el proceso ejecutivo promovido por el recurrente contra las sociedades Agropecuaria Pelasal Ltda., Consultores Asociados Ltda., A.L.. Agropecuaria e Industrial Ávila Leal y el señor A.Y.F..
- ANTECEDENTES
1. La parte demandante solicitó se ordene a los convocados realizar el pago de la obligación documentada en el pagaré Nº 0001 por valor de $600.000.000, más los intereses legales de plazo y mora a que hubiere lugar y la correspondiente condena en costas.
En la sentencia de primera instancia, se ordenó «abstenerse de seguir adelante con la ejecución», en razón a que se halló probada la excepción de mérito denominada «TACHA DEL PAGARÈ (SIC) BASE DE LA EJECUCIÒN (SIC)», la cual había sido propuesta por la sociedad codemandada Agropecuaria Pelasal Ltda.
La parte demandada interpuso recurso de apelación, manifestando inconformidad con la valoración probatoria realizada, específicamente en lo tocante al análisis de los dictámenes periciales. El juzgador de segundo grado confirmó, en su integridad, el fallo de primera instancia, y condenó en costas al demandante.
El promotor de este trámite, formuló frente a aquella decisión recurso de reposición y de forma subsidiaria queja, alegando que si bien «el reparo extraordinario de casación solo procede frente a las sentencia que así lo permitan, entre las que no se encuentran enlistadas las producidas al interior de un proceso ejecutivo», lo cierto es que su concesión es posible a fin de que la Corte Suprema de Justicia cumpla con su función unificadora de jurisprudencia y ejercitadora del control de legalidad.
El Tribunal se pronunció sobre lo expuesto, denegando el recurso principal y concediendo el que ahora se procede a resolver.
- CONSIDERACIONES
La Corte es competente para resolver el presente asunto, según la atribución conferida en el numeral 3º artículo 30 del Código General del Proceso, a través del Magistrado Sustanciador, de acuerdo con la facultad concedida en el inciso 1º artículo 35 ibídem, en virtud de no hallarse asignado expresamente a la Sala.
Las disposiciones que se tomarán en cuenta para la respectiva decisión, corresponden a las del Código General del Proceso...
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