AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95885 del 18-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874016822

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95885 del 18-01-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95885
Número de sentenciaATP208-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Enero 2018

E.P.C. Magistrado ponente

ATP208-2018

Radicación n.° 95885

Acta 10

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por M.F.G.G., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 7 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual amparó el debido proceso de G.G., si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES

1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:

(…) El accionante a través de su apoderado puso de presente que fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva a 76 meses de prisión por los delitos de Uso de Documento Falso en concurso heterogéneo con Estafa Agravada, dentro del proceso con Radicado n.° 41 001 60 00 716 2007 00628, aclaró, que en la sentencia el Despacho accionado se abstuvo de conceder el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena previsto en el artículo 63 del CP., decisión, contra la que no se interpuso recurso de apelación.

Afirmó que la captura de su prohijado se materializó en junio 01 de 2017, cuando G.G. se entregó de manera voluntaria a la autoridad competente. Igualmente, hizo saber, que solicitó ante el Juzgado 2o de Ejecución y Medidas de Seguridad de Neiva la concesión de la prisión domiciliaría para su prohijado, siendo resuelta ésta de manera negativa mediante auto adiado el 16 de junio 2017. Decisión contra la que se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, y que se mantuvo incólume por las instancias.

Con relación a lo anterior, puso de presente que el Juzgado que vigila la pena en su auto resaltó el error cometido por el juez de conocimiento que condenó a su defendido, al negarle alguno los subrogados penales en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68A inciso 2o Ley 599 de 2000. Lo anterior, porque esa normativa excluye de beneficios, sustitutos y/o subrogados a quienes fueren condenados por el delito de estafa y abuso de confianza que recaigan sobre bienes del Estado, situación que no se configuraba dentro del caso de M.F.G.G., quien había sido condenado por Estafa Agravada (Artículo 246, 247 numeral 4o) sin que existiera con su conducta afectación patrimonial al Estado.

De igual manera el Despacho concluyó que se cumplía el presupuesto objetivo para conceder la prisión domiciliaria, así como, el hecho de que no se trataba de una condena excluida conforme al inciso 2o del artículo 68A.

No obstante, el A quo negó la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38 inciso 2 del CP., en razón a que el condenado no había comparecido desde el inicio del proceso penal, por lo que fue declarado en contumacia. A su vez, para el cumplimiento de la sanción penal fue necesario expedir orden de captura la que se efectivizó 2 años después, decisión contra la que se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, y que fueron confirmadas por el Ad Quem.

De otra parte argumentó que el procesado padece de enfermedad grave denominada DIABETES MELLITUS, con base en ello deprecó la sustitución de la detención preventiva de la libertad, la que fue negada por el Juzgado de Ejecución.

Solicitó la revocatoria de las providencias judiciales emitidas por los Juzgados accionados, por configurarse un defecto material o sustantivo que conforma una de las denominadas circunstancias específicas de procedibilidad de la tutela contra decisiones judiciales, el que no pudo ser corregido mediante el uso de los mecanismos ordinarios de defensa judicial, que han impedido acceder al sustituto de la prisión domiciliaria consagrado en el artículo 38 y 38B del CP.

2. El 24 de octubre de 2017[1] la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar a los Juzgados 4º Penal del Circuito y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la capital de H..

3. Mediante fallo de tutela del 7 de noviembre siguiente[2], dicho cuerpo colegiado amparó el derecho al debido proceso de M.F.G.G. y ordenó:

[…] NULITAR el auto proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva,...

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