AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2005 -01479-00 del 07-03-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874018211

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2005 -01479-00 del 07-03-2006

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha07 Marzo 2006
Número de sentencia059-2006
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Villa del Rosario
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2005 -01479-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA



Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil seis (2006).



R.: Exp. No. 11001-02-03-000-2005-01479-00



Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Chinácota y Primero Promiscuo Municipal de V.d.R., en torno al proceso ordinario adelantado por Mónica Yaneth Moncada Coronel contra M.G.A. y Álvaro Eloy González Bautista.



ANTECEDENTES


1. M.Y.M.C. demandó a Marlene Gómez Angarita y Á.E.G.B., con el fin de que se declarara la nulidad de la Escritura Publica No. 184 de 5 de febrero de 2005, mediante la cual estos últimos aclararon la Escritura Pública 1999 de 5 de septiembre de 1989, para precisar el área del inmueble ubicado en el municipio de Chinácota del cual son propietarios y al que alude el instrumento.


2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Chinácota rechazó la referida demanda porque, según adujo, en este caso no se discute derecho real alguno, por lo que era inaplicable la regla del numeral 9º del artículo 23 del C. de P.C.; por consiguiente, ordenó remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Villa del Rosario, lugar de domicilio de los demandados.

3. El mencionado despacho, a su vez, también repelió la competencia, tras considerar que en este caso existen dos fueros concurrentes, de manera que la actora escogió válidamente interponer su demanda ante el juez del lugar donde se encuentra el bien en litigio. En todo caso, dijo, ello constituiría una nulidad alegable por la parte demandada.


Planteado de esa manera el conflicto, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, pues el Juzgado Promiscuo Municipal de Chinácota pertenece al Distrito Judicial de Pamplona y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario está comprendido dentro del Distrito Judicial de Cúcuta.


CONSIDERACIONES


1. De entrada, debe precisarse que el proceso que ahora transita por la Corte, tiene por objeto declarar la nulidad de una escritura pública aclaratoria que fue otorgada por los demandados, en su condición de propietarios de un inmueble ubicado en el Municipio de Chinácota, instrumento otorgado para precisar el área de su predio.


Según se observa, con el libelo no se ejercita ningún derecho real, ni principal, ni accesorio, pues lo pretendido no es aprovecharse del poder jurídico...

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