AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 1100131030032007-00461-01 del 30-04-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874018244

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 1100131030032007-00461-01 del 30-04-2012

Sentido del falloNIEGA LA ACLARACION SOLICITADA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente1100131030032007-00461-01
Número de sentencia1100131030032007-00461-01
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACLARACION SENTENCIA
Fecha30 Abril 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil doce (2012).

Aprobado en sala de dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).

R.: Exp. N° 1100131030032007-00461-01

Se procede por la Corte a resolver solicitud elevada por Trans SRC & Cia. S. en C., encaminada a aclarar la sentencia de 7 de marzo de 2012, que resolvió el recurso de casación dentro del proceso ordinario promovido por Compañía Suramericana de Seguros S.A. contra la peticionaria y Seguros del Estado S.A.

ANTECEDENTES

1.- Esta Corporación no casó el fallo del Tribunal que confirmó el del a quo, que declaró probadas las excepciones de “falta de requisitos para la subrogación legal e incumplimiento de las condiciones de la póliza por parte de la aseguradora, tomadora o beneficiaria que impiden el ejercicio de la acción subrogatoria”, imprósperas las pretensiones y terminó el proceso. Complementariamente, en vista de que la decisión fue adversa a la demandante, se le condenó en costas en favor de ambas contradictoras, quienes presentaron réplica al libelo, señalando las agencias en derecho a tener en cuenta en la liquidación (folios 94 a 117).

2.- En oportunidad, Trans SRC & Cia. S. en C. allega petición de “aclaración del inciso final de la sentencia en cuanto a la fijación de las agencias en derecho, en el sentido de indicar si la suma fijada es para cada uno de los demandados” (folio 119).

CONSIDERACIONES

1.- El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil estipula:

“La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella”.

2.- La aclaración consiste, entonces, en la posibilidad de que se otorga al Juez para que, bien de oficio o instancia de litigante interesado, dentro del término establecido en el indicado precepto, se precisen o esclarezcan los conceptos o frases que propician dudas o confusiones, a condición de que hagan parte del proveído de fondo o tengan real incidencia en el mismo.

La Sala, en auto de 13 de febrero de 2012, expediente 2002-00083, advierte que “la aclaración de la sentencia judicial, (…) procede cuando su contenido, lenguaje, redacción, conceptos, frases o palabras adolecen de claridad, suscitan duda, y tornan incomprensible, confusa, vaga e imprecisa su parte resolutiva. Es, necesaria ‘una anfibología o duda seria, cierta, real y objetiva consignada en la resolución o motivación con incidencia en la decisión, esto es, parte de la hipótesis incontestable de frases, conceptos o expresiones incoherentes, ambiguos o carentes de claridad en torno a la inteligencia o sentido prístino de la decisión’ (Auto de 10 de agosto de 2010, exp. 11001-3103-032-2001-00847-01)”.

3.- En relación con el punto de inconformidad planteado, en el inciso final de la...

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