AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01281-00 del 17-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874018320

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01281-00 del 17-07-2017

Sentido del falloNO REVOCA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha17 Julio 2017
Número de expediente11001-02-03-000-2015-01281-00
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de sentenciaAC4540-2017

AC4540-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2015-01281-00

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Se decide el recurso de reposición formulado por la parte demandada y recurrente en queja contra el auto proferido el 15 de mayo de 2017, por medio del cual se dispuso el retorno de la presente actuación al Despacho del Magistrado Sustanciador inicial.

  1. ANTECEDENTES

1. la providencia referida fue dictada por el suscrito Presidente de Sala de Casación Civil, atendiendo lo dispuesto por la colegiatura especializada que representa en sesión ordinaria de 3 de mayo del año en curso.

Los móviles de la determinación consistieron en «garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia de las partes», mediante la superación del estado de inactividad de la causa que se originó por la vacancia definitiva del funcionario titular del Despacho que asumió la ponencia, luego de haber sido derrotado el proyecto inicial.

2. El recurso de reposición fue interpuesto por el señor apoderado de la parte demandada y recurrente en queja, quien a pesar de manifestar «complacencia (…) con la decisión de la H. Sala de buscar la forma de impulsar la actuación», adujo como razón de inconformidad que «el proceso debe volver al Sr. Magistrado Ponente, a fin de que lo remita al siguiente Magistrado que le siga en turno, con el criterio mayoritario de la Sala que no atendió el sentido de la ponencia, con el propósito de que elabore la providencia de reemplazo». Agregó: «lo anterior, en vista de que la ponencia inicial ya se sometió a discusión y no fue aprobada por la mayoría».

3. Concedido el traslado de la impugnación horizontal, el demandante expresó también su conformidad con el impulso de la causa y sostuvo coadyuvar la solicitud de su contraparte «en el sentido de que, si bien el proceso debe volver al despacho del H.M.P. inicial, cuya ponencia fue derrotada, éste debe remitirlo al H. Magistrado que, conformando la mayoría, siguiere en turno por orden alfabético. El Magistrado que corresponda, deberá elaborar el fallo, de acuerdo con lo decidido por la mayoría de la sala que en su oportunidad debatió y derrotó la ponencia, para que sea firmada por los que participaron».

Precisó que «un magistrado ha participado, cuando asistió al debate y votó la ponencia», complementando que para el caso concreto «el nuevo Magistrado Ponente, debió haber asistido al debate y haber votado negativamente la ponencia inicial, conformando mayoría».

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