AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01054-01 del 12-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874020574

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01054-01 del 12-07-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-01054-01
Número de sentenciaATC1415-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Julio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



ATC1415-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01054-01

(Aprobado en sesión de once de julio de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)



Sería del caso resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2018, por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por N.R.A.M. contra el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con ocasión del incidente de regulación de honorarios impulsado por el aquí actor dentro del proceso ordinario laboral iniciado por A.S. de S. frente a la Empresa Colombiana de Petróleos S.A. -ECOPETROL S.A.- y M.G.F., trámite al cual se vinculó a la Sala de Casación Laboral. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, la cual afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.


  1. ANTECEDENTES


1. El accionante exige el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente lesionado por las autoridades jurisdiccionales acusadas.


En apoyo de su queja, sostiene que fungió como abogado de Marlene Guerrero Fuentes dentro del decurso cuestionado.


En ese trámite se le reconoció a aquélla el 100% de la mesada pensional percibida por su compañero E.S., gracias a su gestión, pues la Sala de Casación Laboral al resolver la demanda por él planteada, el 11 de noviembre de 2015, casó el fallo del ad quem y ratificó el del a quo, donde se había tenido a su mandataria como única beneficiaria de dicha prestación.


Indica que para acatar la anterior providencia, Ecopetrol le informó a su representada del depósito judicial consignado a órdenes del juzgado convocado por $196.297.856, correspondientes “(…) al retroactivo pensional desde el 3 de marzo de 2001 y hasta el 28 de febrero de 2016 (…)”.


Relata que impulsó el incidente de regulación de honorarios materia de este resguardo y allí se dispuso la retención de la anterior suma de dinero.


Anota que A.S. de Solano impetró tutela contra las providencias proferidas en el juicio laboral y aunque en primer y segundo grado se desestimó el auxilio, la Corte Constitucional, en sentencia SU-337 de 2017, acogió su súplica, imponiéndole a Ecopetrol “(…) pagar[le a aquélla] el 50% de la pensión (…) liquidada sobre lo que en ese...

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