AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 29531 del 19-07-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874021434

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 29531 del 19-07-2006

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente29531
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha19 Julio 2006
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 29531

Acta No. 50

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006)


Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de nulidad de toda la actuación a partir del auto de 10 de mayo del presente año, que admitió el recurso de casación interpuesto por el Instituto de Seguros Sociales contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2006 por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, presentada por el apoderado de ARGELIO DE J.R.V..


Así mismo, respecto de la petición del mismo apoderado para que se devuelva el expediente al Tribunal de origen, por estar pendiente de resolverse una aclaración de la sentencia de segunda instancia.



I. ANTECEDENTES


El apoderado del demandante solicita la nulidad mencionada, invocando como causal de la misma el numeral 2 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por considerar, en síntesis, que en el presente caso la cuantía del interés para recurrir en casación es insuficiente, pues esta Sala hizo las cuentas de los incrementos por personas a cargo con base en el monto de la pensión reconocida al actor ($1’179.266,oo), cuando ha debido hacerlo sobre la pensión mínima legal mensual, tal como lo ordena el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, los que entre otras cosas fueron los solicitados desde la demanda inicial.


También aduce que aun cuando la expectativa de vida está bien calculada, la tabla utilizada en el auto que resolvió el recurso de reposición (Resolución 996 de 1990) no es la indicada, pues esa corresponde a la aprobada mediante resolución No. 0497 de 1997.

Afirma que esta Sala en otros casos similares al presente, mediante providencias cuya copia adjunta, revocó el auto mediante el cual había admitido el recurso de casación, por concluir que no se tenía interés económico para recurrir en casación.


Agrega que para liquidar el monto de la condena para efectos de cuantificar dicho interés, conforme a la providencia de 21 de octubre de 2003 de esta Corte radicación No. 21716, debe hacerse de acuerdo con el mandato legal que las ordena y fija su cuantía.


A renglón seguido manifiesta que sobre el tema de fondo, esto es, sobre los incrementos pensionales por personas a cargo, esta Corte a través de la sentencia de 27 de julio de 2005, radicación No. 22517, tuvo la oportunidad de pronunciarse a favor de su procedencia y, además, en otra sentencia de esta Sala integrada entre otros por quien ahora funge como apoderado de la demandada, se había pronunciado en igual sentido.


Entre tanto, el apoderado judicial del Instituto de Seguros Sociales se opone a la prosperidad de la nulidad argumentando lo consagrado en los artículos 235 de la Constitución Política y 372 del Código de Procedimiento Civil, pues esta Corte ha estudiado en dos ocasiones el mismo hecho que obcecadamente se alega como causal de nulidad, cuando admitió el recurso y al resolver el de reposición contra aquel, amén de que conforme a la segunda de las normas citadas, el recurso de casación no podrá declararse inadmisible por razón de la cuantía.


En memorial que corre a folios 132 a 134 del cuaderno de la Corte, el mismo apoderado del actor solicita la devolución de todo el expediente al Tribunal de origen por cuanto está pendiente de resolverse una aclaración de la sentencia de segunda instancia. Para el efecto acompaña copia del memorial dirigido al Tribunal con ese propósito.


II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


En punto a la nulidad es pertinente recordar al incidentante que tal y como lo ha dicho por esta Corte en infinidad de oportunidades, y se dijo en el auto cuya nulidad se pretende, el interés para recurrir en casación respecto del demandado equivale a las condenas impuestas por el Tribunal.


En el presente caso, el agravio que la sentencia recurrida le ocasiona al demandado, está representado en la condena impuesta al Instituto de Seguros Sociales, parte recurrente en casación, en el sentido de “pagar al demandante…, el incremento pensional equivalente al 14% del valor de su pensión mínima legal mensual por su cónyuge…, sin exceder del 42% de la misma, incremento que ha de liquidarse sobre el valor de la pensión reconocida en cuantía de $1.179.266,oo más los reajustes legales, a partir del 21 de enero de 2003, debidamente...

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