AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52942 del 01-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874021456

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52942 del 01-10-2018

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL1896-2018
Número de expedienteT 52942
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha01 Octubre 2018

R.E. BUENO

Magistrado ponente

ATL1896-2018

Radicación n.° 52942

Acta Extraordinaria n. 95

Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide esta Sala la consulta de la providencia que profirió la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, el 11 de septiembre de 2018, dentro del incidente de desacato que instauró C.M.L.D., en representación de su menor hijo Y.M.L.P., contra el DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

Carlos Mario Lastre Durango en nombre y representación de su menor hijo Y.M.L.P., promovió acción de tutela contra la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dirección de Sanidad de la Armada Nacional y el Hospital Militar de Medellín (Antioquia), para obtener el amparo de su derecho fundamental a la salud.

Conoció de la citada acción constitucional el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el que mediante sentencia de fecha 24 de enero de 2017, resolvió:

PRIMERO: CONCEDE el amparo constitucional al derecho fundamental a la salud del menor Y.M.L.P., identificado con NUIP1.111.811.654, ordenando a la entidad que se encuentra a cargo de la prestación de los servicios de salud, esto es, DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA ARMADA NACIONAL, que a partir de la ejecutoria de esta decisión, suministre el servicio de ambulancia para aquellos eventos en que el menor deba desplazarse desde su residencia a recibir atención médica que sea prescrita por el médico tratante.

Así mismo para que brinde atención integral suministrando los medicamentos, procedimientos y atención médica que se derive de los diagnósticos: secuelas posparo cardio-respiratorio, encefalopatía hipóxico isquémica, sibilante de múltiples desencadenantes, trastorno succión deglución (énfasis y subrayas fuera del texto original).

SEGUNDO: Por lo expuesto en la parte motiva, se niegan las demás solicitudes impetradas en la tutela

Con posterioridad a la notificación de dicha providencia, el accionante la consideró incumplida y, en tal orden, instauró incidente desacato contra la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional, con el fin de obtener su acatamiento. Previa la apertura del trámite incidental, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en auto del 15 de agosto de 2018, requirió al Teniente Coronel A.B.V.S., Director del D.M. de la Cuarta Brigada de Medellín y al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., a fin de que informara respecto del cumplimiento a la orden constitucional. Así mismo, mediante auto del 21 de agosto siguiente, se solicitó al superior jerárquico de los incidentados, Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, B. General C.I.M.O., para que hiciera cumplir la orden tutelar, decisiones que fueron debidamente notificadas a sus destinatarios a través de la Oficina de Servicios Postales Nacionales S.A. 472 (folios 29 a 43).

Mediante comunicación del 24 de agosto de 2018, la Dirección del D.M. de Medellín, señaló que se estaba brindando el tratamiento médico integral requerido para la patología del menor; que, respecto al servicio de medicina domiciliaria prestado por la empresa Colombia saludable, una vez valorada la situación por el equipo multidisciplinario de especialistas, se conceptuó que al paciente «se le p[odía] retirar la asistencia por personal auxiliar de enfermería durante la noche», teniendo en cuenta que «en la noche el paciente suele descansar y dormir y por notas consignadas por personal auxiliar de enfermería durante la noche no se le está realizando ninguna actividad porque el papá no permite encender la luz ni dejar ningún tipo de iluminación». De igual manera, hizo referencia al principio de solidaridad que le asistía a los parientes cercanos de los pacientes que deben recibir atención domiciliaria, en su condición de cuidadores primarios. Adjuntó, fotocopia de la respuesta ofrecida a T.d.S.D., madre del menor, así como a la Superintendencia Nacional de Salud, relacionada con el cambio de la prestación del servicio de enfermería domiciliaria (folios 46 a 55).

A través de auto del 27 de agosto de 2018, el Tribunal solicitó al Director del Dispensario, Teniente Coronel Vallejo Santiusty, para que informara, con sustento en el concepto del médico tratante, si conforme al diagnóstico del menor y su estado de salud actual, era necesaria la asistencia del personal de enfermería en horas de la noche, así como la periodicidad de las terapias físicas, respiratorias y de fonoaudiología ordenadas, sin haber obtenido respuesta alguna.

Surtido el trámite narrado, el juez constitucional de primera instancia, profirió auto de fecha 3 de septiembre de 2018, en el que admitió el incidente de desacato promovido y corrió traslado al Director del D.M. de la Cuarta Brigada de Medellín, Director de Sanidad del Ejército Nacional, y a su superior jerárquico, para que ejercieran su derecho de defensa, decisión notificada a través de la Oficina de Servicios Postales Nacionales S.A. 472 (folios vueltos 61 a 67).

En el referido término el Comando de Personal del Ejército Nacional indicó que como superior jerárquico de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, mediante oficio del 6 de septiembre de 2018, emitió las ordenes pertinentes, para que se atendiera la orden judicial (folio v. 68).

Finalmente, el Tribunal profirió el auto de fecha 11 de septiembre de 2018, que hoy se consulta, en el que halló probado el desacato del fallo de tutela de fecha 24 de enero de 2017 y sancionó al B. General G.L.G., director de sanidad del Ejército Nacional y al B. General C.I.M.O., máxima autoridad del Comando de Personal del Ejército Nacional, con multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente (folios 70 a 74).

La decisión descrita se notificó a los sancionados y al accionante, mediante oficios T-6384, 85 y 86, enviados por correo certificado (folios 74 a 82).

  1. CONSIDERACIONES

El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.

El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos de raigambre constitucional del afectado y, en caso de observar que ésta ha sido desatendida, profiera la correspondiente sanción. Valga reiterar, sin embargo, que dicha sanción no es automática, debido a que debe estar precedida de un análisis o examen de conducta del responsable del incumplimiento, dirigido a constatar si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.

El artículo 52 del mismo Decreto establece que la sanción que se profiera en primera instancia, dentro de un trámite incidental de dicha naturaleza, debe ser objeto de consulta, de manera que el superior de la autoridad que impuso el correctivo pueda verificar si en la aplicación del mismo se observó rigurosamente el procedimiento previsto en la norma y si, en efecto, existió una desatención absoluta del fallo constitucional, fundada en un proceder caprichoso o arbitrario por parte del destinatario de la orden, que amerite la imposición de la pena.

Claro lo anterior, se observa que, en el presente caso, la Sala Laboral del...

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