AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99144 del 12-07-2018
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 12 Julio 2018 |
Número de expediente | T 99144 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP1430-2018 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
ATP1430-2018
Radicación n° 99144
Acta 228.
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).
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ASUNTO
1. Sería el caso de pronunciarse de fondo sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano JOHN EDUARDO PIÑEROS ERAZO, frente al fallo proferido el 7 junio de los cursantes, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Treinta y Nueve Seccional de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a la Secretaría Distrital de Movilidad y al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito, ambas con sede en la capital del país, así como también a las ciudadanas Yenny Rocio Díaz Mateus y Myriam Castro Zambrano, de no ser porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.
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ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue:
«2.1. Adujo el accionante que mediante contrato suscrito el 17 de agosto de 2017, compró el vehículo tipo taxi de placas VEG388, marca H.A., a la señora Yenny Rocio Díaz Mateus, mismo que a su vez lo había adquirido la señora M.C.Z., como parte del precio acordado en la promesa de compraventa de un inmueble, efectuada entre las prenombradas el 30 de septiembre de 2016.
2.2. Aseguró que 3 meses después de obtener este automotor, en el certificado de tradición del mismo apareció como medida cautelar la “abstención de trámite”, ordenada a la Secretaria de Movilidad por la Fiscalía 39 Seccional de Bogotá mediante oficio de 17 de octubre de 2017, razón por la cual acudió a ese despacho, donde el titular manifestó que también pesaba sobre el rodante una medida de inmovilización, derivada de la denuncia formulada por la señora C.Z. por el delito de estafa.
2.3. Arguyó que solicitó el levantamiento de esas medidas, pero el fiscal no accedió a ello, a pesar de haberle explicado su condición de tercero de buena fe exento de culpa y que el vehículo salió del patrimonio de la denunciante antes de que ella pusiera los presuntos hechos delictivos en conocimiento del ente acusador, razón por la cual solicitó la realización de una audiencia para tal efecto, la cual no se ha podido efectuar en dos oportunidades (la primera de ellas el 20 de febrero de 2018, debido a la imposibilidad del Juzgado 22 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá para realizarla, al extenderse la diligencia inmediatamente anterior, y la segunda, el 17 de abril de 2018, puesto que el Juzgado 8 Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad consideró que no estaba debidamente integrado el contradictorio, por cuanto la apoderada del...
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