AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 47545 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874022188

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 47545 del 25-10-2017

Sentido del falloACLARA SENTENCIA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha25 Octubre 2017
Número de sentenciaAL7183-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente47545

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

AL7183-2017

Radicación n.°47545

Acta 16

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Sala la solicitud de aclaración presentada por el apoderado de la parte demandada recurrente frente a la sentencia proferida el 30 de agosto de 2017, por esta Corporación, en el proceso ordinario adelantado por JUSTO P.L.C. contra C.I. PROMOTORA BANANERA S.A.- C.I. PROBÁN- S.A. y COMPAÑÍA FRUTERA DE SEVILLA LLC

  1. ANTECEDENTES

Mediante sentencia del 30 de agosto de 2017, esta Sala casó la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y, en sede de instancia, confirmó por motivos diferentes la de primer grado, que absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra.

El apoderado de la parte recurrente-CI PROBÁN S.A-, en escrito presentado el 4 de octubre de 2017 –dentro del término legal-, solicitó la aclaración de la sentencia en referencia, para lo cual argumentó:

[…] debido a que, en la parte final de dicha providencia se manifiesta que se condenará en “costas en las instancias como quedaron dispuestas” pero esa Honorable Corporación dispuso CASAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 25 de mayo de 2010 que había impuesto costas en ambas instancias a cargo de las demandadas, por lo que, en derecho, no debería haber condena por tal concepto en la medida que mi prohijada, en el acertado fallo de la Corte, fue absuelta de las pretensiones formuladas en su contra.

  1. CONSIDERACIONES

Dispone el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo, de conformidad con el 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que:

La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a...

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