AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 47545 del 25-10-2017
Sentido del fallo | ACLARA SENTENCIA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Fecha | 25 Octubre 2017 |
Número de sentencia | AL7183-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Antioquia |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 47545 |
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ
Magistrado ponente
AL7183-2017
Radicación n.°47545
Acta 16
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Sala la solicitud de aclaración presentada por el apoderado de la parte demandada recurrente frente a la sentencia proferida el 30 de agosto de 2017, por esta Corporación, en el proceso ordinario adelantado por JUSTO P.L.C. contra C.I. PROMOTORA BANANERA S.A.- C.I. PROBÁN- S.A. y COMPAÑÍA FRUTERA DE SEVILLA LLC
- ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 30 de agosto de 2017, esta Sala casó la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y, en sede de instancia, confirmó por motivos diferentes la de primer grado, que absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra.
El apoderado de la parte recurrente-CI PROBÁN S.A-, en escrito presentado el 4 de octubre de 2017 –dentro del término legal-, solicitó la aclaración de la sentencia en referencia, para lo cual argumentó:
[…] debido a que, en la parte final de dicha providencia se manifiesta que se condenará en “costas en las instancias como quedaron dispuestas” pero esa Honorable Corporación dispuso CASAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 25 de mayo de 2010 que había impuesto costas en ambas instancias a cargo de las demandadas, por lo que, en derecho, no debería haber condena por tal concepto en la medida que mi prohijada, en el acertado fallo de la Corte, fue absuelta de las pretensiones formuladas en su contra.
- CONSIDERACIONES
Dispone el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo, de conformidad con el 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que:
La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba