AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 20001 31 03 001 2012 00311 01 del 03-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874022247

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 20001 31 03 001 2012 00311 01 del 03-05-2017

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2715-2017
Fecha03 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente20001 31 03 001 2012 00311 01

M.C.B.

Magistrada ponente

AC2715-2017

Radicación n.° 20001-31-03-001-2012-00311-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Se decide sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación formulado por parte de los señores L.R. y R.A.C.R. frente a la sentencia de 27 de marzo de 2015, proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro del proceso verbal de simulación de contratos que aquéllos instauraron contra la Sociedad Lácteos Primavera de Valledupar, R.L.B.A. y A.E.C.R..

ANTECEDENTES

1.- La parte demandante en el litigio mencionado, interpuso en oportunidad la impugnación extraordinaria de casación contra la providencia de segundo grado que le fue adversa, el cual le fue concedido por medio del auto de 3 de diciembre de 2015, luego de justipreciar y de encontrar admisible su interés para combatirla por la senda extraordinaria.

En dicha oportunidad se le advirtió a los impugnantes que debían dar cumplimiento a la carga impuesta por el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de pagar, en la oficina postal y en el término establecido, el valor del porte de ida y regreso del expediente para el surtimiento del recurso.

2.- El paginario arribó a esta Corporación el día 19 de febrero de 2016, enviado en correo ordinario, con pago de porte de ida y regreso, por la Oficina Postal de Valledupar.

3.- El jefe de tal dependencia postal certificó, a petición de la Sala, que el expediente fue recibido el día 17 de febrero de 2016, que se despachó el 19 de febrero siguiente (Folios 38 a 39 Cdno Tribunal).

4.- Por otro lado, la Secretaría de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de esa municipalidad, expresó que «…se constata en el expediente del proceso en mención fue remitido a la oficina de correo 472 el día 16 de diciembre de 2015 y según se desprende de las certificaciones de esa misma oficina el pago del porte se efectúo por parte del recurrente el día 17 de febrero de 2016, fecha en la cual ya había transcurrido el término que tenía para ello el recurrente…» (Folio 43 ibídem).

CONSIDERACIONES

1.- De conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, que disciplina lo concerniente a «la remisión de oficios, despachos y expedientes», se tiene establecido que el envío de éstos a un lugar diferente a la del Juzgado o Corporación de origen se hará por medio de correo ordinario, hipótesis en la cual, reza la preceptiva, que la parte a quien corresponda pagar el porte deberá cancelar su valor de ida y de regreso en la respectiva oficina postal, «dentro de los diez siguientes al de la llegada a ésta del expediente o de las copias».

Seguidamente puntualiza la norma evocada, que «si pasado este término no se han pagado en su totalidad, el jefe de dicha oficina los devolverá al juzgado remitente con oficio explicativo, y el juez declarará desierto el recurso si fuere el caso, por auto que sólo tiene reposición».

2.- Dentro del caso sub lite, el expediente fue remitido a la Oficina Postal de la ciudad de Valledupar (César), por conducto del oficio No. 4810 del 15 de diciembre de 2015, emanado de la Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa Urbe, a fin que fuera enviado a esta Corporación para el surtimiento del recurso concedido, y allí llegó, conforme se evidencia del sello de recibo de esa dependencia postal el 16 de diciembre de esa anualidad. El pago del porte de ida y regreso del expediente se cumplió el 17 de febrero de 2016, como se infiere de la certificación del jefe de esa dependencia, la cual lo envió el 19 de febrero siguiente con destino a esta Corporación.

3.- Así las cosas, cabe concluir que el término otorgado por el canon 132 del C. de P. C., para el pago del porte de ida y regreso del expediente comenzó a transcurrir el día 17 de diciembre del ese año, por ser el siguiente al de la llegada de él a la oficina de correos, y concluyó el día 10 de enero de 2016, por manera que, si el pago del porte se efectúo el 17 de febrero de la misma...

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