AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51276 del 15-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874022573

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51276 del 15-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Agosto 2018
Número de expedienteT 51276
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE NEIVA
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL1698-2018

J.M.B.R.

Magistrado ponente

ATL1698-2018

Radicación n.° 51276

Acta n.° 30

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 11 de julio de 2018, por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, en el incidente de desacato promovido por M.P.P.V., mediante el cual dispuso sancionar por desacato al señor JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA, en condición de representante legal judicial de MEDIMÁS EPS S.A.S.

I. ANTECEDENTES

De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que la señora M.P.P.V., instauró acción de tutela en contra MEDIMAS EPS, la cual finalizó con sentencia de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, del 30 de agosto de 2017, en la que se protegió el derecho fundamental a la salud de la accionante. En consecuencia, ordenó:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales invocados por la señora M.P.P.V. de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a MEDIMAS EPS que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia practique una valoración médica a la señora M.P.P.V., la cual deberá estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patología que padece, adscritos a la entidad, para determinar la necesidad de los medicamentos formulados por el galeno externo y si en la valoración resulta pertinente para el bienestar de la accionada la orden de los medicamentos la EPS MEDIMAS deberá hacer entrega de estos, siguiendo los conceptos de los especialistas.

TERCERO: DENEGAR los demás pedimentos conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Por considerar la parte actora que no se había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de arriba mencionado, promovió incidente de desacato, con escrito radicado el 15 de junio de 2018.

Mediante auto del 18 de junio de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva requirió al doctor J.C.R.P. en su calidad de representante legal de Medimás E.P.S., Para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación el presente proveído, informe detallado sobre los hechos que originan la presente acción; De igual manera, al doctor N.O.A. en calidad de presidente de Medimas EPS y como superior jerárquico del nombrado representante legal.

Que como resultado de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante auto del 27 de junio siguiente, resolvió abrir incidente de desacato contra el señor J.C.R.P. en calidad de representante legal judicial de dicha entidad, para que de forma «inmediat[a]» se pronunciara sobre los hechos que originan el presente incidente de desacato.

Posteriormente con providencia del 11 de julio del 2018, sancionó con multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente y un (1) día de arresto en la estación de policía más cercana a su domicilio, al señor J.C.R.P. en calidad de representante legal judicial de MEDIMÁS EPS S.A.S., por el incumplimiento a la orden de amparo de fecha 30 de agosto de 2017.

El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo.

Es de aclarar, que la presente solicitud es la segunda presentada por la incidentante, por cuanto el Tribunal reseñado el 2 de mayo del presente año ya había sancionado al funcionario J.C.R.P., bajo la calidad que ostenta en la referida E.P.S.

  1. CONSIDERACIONES

La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por M.P.P.V., el 15 de junio de 2018, y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 11 de julio del 2018 con sanción de desacato.

En ese orden de ideas y a fin de establecer el cumplimiento o no de la sentencia de tutela, es menester observar los términos en los cuales fueron amparados los derechos constitucionales invocados por el actor.

En ese sentido y tal como se relató en los antecedentes, es claro que el juez colegiado, le...

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