AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69543 del 03-05-2017
Sentido del fallo | REPONE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL4325-2017 |
Número de expediente | 69543 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 03 Mayo 2017 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL4325-2017
Radicación n.° 69543
Acta No.15
Bogotá, D.C., tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
RONALD GORDON RIVAS vs. UNILIVER ANDINA COLOMBIA LTDA.
Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante recurrente, RONALD GORDON RIVAS, contra el auto proferido por esta Sala, el 25 de enero de 2017, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra UNILIVER ANDINA COLOMBIA LTDA.
Téngase por reasumido el poder del abogado R.M.A., conforme a lo manifestado en el escrito visto a folio 9 ibidem.
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ANTECEDENTES
Esta Sala de la Corte mediante providencia del 25 de enero de 2017, declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado principal de la parte recurrente, Ronald Gordon Rivas, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali el 30 de mayo de 2014, leído el 31 de julio de igual año, al considerar que la demanda no se presentó dentro del término legal, de conformidad con el informe de la Secretaría obrante a folio 7 ibidem.
El profesional del derecho, mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2017, adujo que el 23 de mayo de 2016, sustituyó en cabeza del doctor Juan Carlos Espeleta Sánchez el poder para presentar la demanda de casación, dentro del proceso de la referencia; que «el término para presentar el recurso extraordinario vencía el 26 de mayo de 2016, por lo que la sustentación fue presentada dentro del término de ley. Al momento de entregar la sustitución del poder, al dependiente de mi oficina, no le fue entregado el expediente para proceder a la elaboración de la demanda que lo sustentase».
Agregó, que el aviso de la Secretaría de la Sala informa:
Que la Sala de Casación Laboral de la Corporación en sesión extraordinaria del 4 de febrero de 2016, en razón de la entrada en vigencia del código general del proceso desde el 1º de enero del presente año, decidió lo siguiente:
1. TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN
a) Los recursos de casación interpuestos hasta el 19 de diciembre de 2015 se tramitarán con la legislación vigente hasta esa fecha lo que comprende la entrega del expediente.
b) Los recursos interpuestos desde 12 de enero de 2016, se tramitarán por las disposiciones del Código General del...
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