AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76815 del 15-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874023369

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76815 del 15-11-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 76815
Fecha15 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL7835-2017


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


ATL7835-2017

Radicación n.° 76815

Acta 42


Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)


Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación formulada por JAIDER JOSÉ CÁRDENAS CABRERA contra el fallo emitido el 2 de octubre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el trámite de la tutela que promovió contra el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, trámite que se hizo extensivo a ROXI PAOLA PIZARRO RICARDO, J.A.B. DONADO, JUAN JOSÉ CASTRO QUINTERO, K.E.C.C., YELITZA BEATRIZ LÓPEZ ESPINOZA y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.


I. ANTECEDENTES


El actor acudió a este trámite excepcional para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Afirmó que el 27 de junio de 2017 elevó derecho de petición al juzgado accionado con el fin de que se brindara información sobre el agotamiento de la lista de elegibles para el cargo de secretaria del circuito, «con miras a que se dé estricto cumplimiento a la Ley 270 de 1996, resolución CSJATA17-588 del jueves 11 de mayo de 2017 del C. S. de la J. y Acuerdo No. CSJATA 17-455 miércoles 17 de mayo de 2017», sin que tal despacho haya respondido su solicitud.


Adujo que el incumplimiento de tales preceptivas por parte del juzgado accionado, perjudica el normal agotamiento del concurso de méritos, pues ha optado por «sustraerse a posesionar al nuevo secretario».


Precisó que pese a que la referida autoridad judicial nombró a Roxi Paola P.R., su posesión se condicionó «hasta tanto se profiera el acto administrativo que ordene el retiro definitivo y forzoso del señor J.A.B. DONADO, quien desempeña actualmente el cargo de SECRETARIO DEL CIRCUITO adscrito al JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA», conforme se consignó en la resolución n.º 011 de 2017, decisión contra la cual P.R. recurrió y generó que por acto administrativo 012 del año en curso, se resolviera:


ACÉPTESE la renuncia del señor J.A.B. DONADO al cargo de Secretario Nominado del JUZGADO TRECE (13) LABORAL DEL CIRCUITO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA, CONDICIÓNESE el acto de posesión en el cargo de Secretario Nominado de este Despacho Judicial por parte de la Dra. R.P.R.P. (sic), identificada con C.C. No 22.550.169, hasta tanto la Administradora Colombiana de Pensiones C. ingrese en nómina de pensionados al señor J.A.B. DONADO por las razones expuestas en precedencia.


Aseguró que la renuncia condicionada al secretario en provisionalidad no le genera ningún perjuicio a aquel, pues tiene propiedad en el cargo de escribiente en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla «y bien puede regresar a su cargo que es lo legal o separarse de la rama judicial y esperar su inclusión en nómina con el pago de retroactivos».


Con fundamento en lo anterior, pidió que se ordene agotar sin dilación alguna la lista de elegibles para el cargo de secretario del circuito, «en el sentido de posesionar en dicho cargo a la Dra. P.R. Roxi Paola sin más dilaciones, ya que un condicionamiento como el acontecido es ilegal, obstruye el libre y sano desarrollo del concurso de méritos».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por proveído de 19 de septiembre de 2017, el Tribunal admitió la acción, vinculó a los atrás indicados y dispuso la notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término otorgado, R.P.P.R. arguyó que Jorge Antonio B. Donado tiene cargo en propiedad como escribiente nominado en otro despacho, al cual puede regresar sin que se afecte su mínimo vital; destacó que aquel no puede tenerse como prepensionable, dado que ya adquirió su derecho a pensión y solo está a la espera de su inclusión en nómina; expuso que no garantizar su acceso al empleo tras...

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